SAP Barcelona 890/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:7866
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución890/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 890/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 323/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró, a instancia de D. Javier y Dª. Esperanza , contra D. Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Septiembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Martinez Ribero, en nombre y con la representación de D. Javier y de Dª Esperanza , debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio del demandado D. Andrés de la finca sita en El Masnou, CALLE000 nº NUM000 , condenando al mismo a que la deje libre y expedita a disposición de la parte actora, apercibiéndole de que sino la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa. Todo con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia estima la acción de desahucio por precario ejercitada por los actores, en su calidad de propietarios de la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de El Masnou, al considerar que el demandado no ha acreditado la relación arrendaticia que invoca y que no se desprende de la documentación aportada, reconociendo el mismo en el interrogatorio que hace tiempo que no paga alquiler, y que no ha efectuado gestión alguna con los actuales propietarios para clarificar su posición en relación a la mencionada finca, a pesar de haber sido requerido para ello mediante Burofax remitido el 8 de enero de 2002, con expresa imposición de las costas al demandado.

Frente a la sentencia dictada se alza este último y alega error en la apreciación de la prueba, pues, no discutida por las partes la permanencia del Sr. Andrés en la vivienda litigiosa desde el año 1970, un somero análisis de la documental aportada evidencia que ha satisfecho rentas por el disfrute de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 , de El Masnou, sin que la periodicidad anual del abono desvirtúe su consideración de contraprestación por tal uso y disfrute, y sin que sea cierto que el demandado admitiera en el interrogatorio que desde hace tiempo no paga alquiler alguno, no pudiendo ignorar la parte actora que la anterior arrendadora anterior "Prats Haro, S.A." fue declarada judicialmente en quiebra el 20 de febrero de 1997. Discrepa, asimismo, de la tónica general y de la interpretación del fallo de la sentencia, indicando que no es usual exceder los limites propios de un procedimiento de esta naturaleza, sin que puedan ignorarse los documentos aportados, ni su relación de pagos arrendaticios respecto del objeto litigioso, ni la citación del Sr. Andrés a un juicio de desahucio por falta de pago, así como el empadronamiento en dicha vivienda, y, finalmente, afirma que cualquier interpretación que exceda de estos límites, tendría mejor acomodo en el ámbito del juicio declarativo ordinario, para dilucidar el mejor derecho de las partes.

SEGUNDO

Como bien se recoge en la sentencia impugnada y ha señalado este Tribunal en repetidas ocasiones, el instituto jurídico del precario ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que establece que aquél existe, no sólo cuando el propietario cede la posesión de una cosa para que otra la use y se la devuelva cuando la reclama, sino también cuando hay una situación de tolerancia de la posesión de hecho sin título alguno que la ampare...

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