SAP Las Palmas 305/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2006:1439
Número de Recurso141/2006
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE

SENTENCIA 305

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de septiembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ayuntamiento Las Palmas De Gran Canaria VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29 de septiembre de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Ayuntamiento Las Palmas De Gran Canaria representados por el Procurador D./Dña. Carmen Cavallero Grillo y dirigido por el Letrado D./Dña. M Carmen Bringas Zabaleta , contra D./Dña. Guillermo y Lidia representado por el Procurador D./Dña. Petra Ramos Pérez y dirigido por el Letrado D./Dña. M Carmen Sarmiento Rodriguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Desestimar la demanda interpuesta por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, absolviendo a Don Guillermo y Doña Lidia de las pretensiones en ella contenidas y condenando a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de junio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se ejercita una acción de desahucio por precario y condena en costas a la actora, todo ello en los términos del fallo transcrito en el correspondiente antecedente de hecho de la presente.

La "ratio decidendi" de aquella resolución se encuentra en la conclusión del juzgador a quo entendiendo que la relación jurídica entre la demandante y los demandados no es la propia del precario, como arguye la primera, sino que constituye la figura del comodato, pues aunque los demandados admiten que el dueño del inmueble que reclama es el propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, demandante en la litis, y que la vivienda la ocupan los demandados, también es cierto que entre éstos y la anterior propietaria del inmueble , Dª María Luisa , existía un pacto por el cual cedió a los demandados , en atención a los vínculos casi familiares que mantenían, el uso y disfrute gratuito de la vivienda hasta el fallecimiento de aquéllos, pacto que conocía y respetó el Ayuntamiento durante casi treinta años hasta la formulación de la demanda.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de esta ciudad interpuso recurso de apelacion contra la indicada sentencia e interesó su estimación y el acogimiento de la demanda, en la que se pide que se condene a los demandados a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , Piso NUM001 , dejándola libre y expedita y a disposición del Ayuntamiento de Las Palmas, en el plazo de un mes, con imposición de costas a los demandados.

Por su parte, los demandados se opusieron al recurso y solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución apelada en su integridad, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Examinadas las actuaciones, podemos considerar que el núcleo del debate y del cual derivan, como consecuencia obligada, la solución a las demás cuestiones que se plantean en la alzada, se encuentra en determinar si la relación juridica que se discute es la propia de un comodato, como se inclina a calificar la sentencia de instancia y los demandados, o la correspondiente a una situación de precario. Entendemos que la definición más aceptada de cada una de estas figuras jurídicas es el medio más directo para dar respuesta a la anterior pregunta.

En efecto, "por el comodato una parte entrega a otra una cosa mueble o inmueble para que se sirva de ella por un tiempo o por un uso determinado, con obligación de devolver la misma cosa recibida"...

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