SAP Cádiz 30/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | Juan Javier Pérez Pérez |
ECLI | ES:APCA:2004:213 |
Número de Recurso | 32/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima, con sede en Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.
D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.
D. Juan Javier Pérez Pérez.
Rollo de Apelación nº 32/2004.
Procedimiento Civil nº 104/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 30/04
En la ciudad de Algeciras, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
Vistopor esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Dña. Milagros , representado por la Procuradora Sra. López Calleja, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida D. Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. del Valle Macías; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los dela sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente el suplico de la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL DEL VALLE MACÍAS en nombre y representación de D. Juan Pablo contra Dª Milagros y DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda NUM000 apartamento NUM001 del Conjunto RESIDENCIA000 " al sito de Guadacorte, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término legal de un mes, será lanzado de ella y a su costa, todo ello, con expresa condena de costas al demandado."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dña. Milagros ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
La demandada-apelante impugna la sentencia que estimó la demanda contra ella formulada, en la que se ejercía acción de desahucio por precario. El juzgador de instancia estimó la demanda al considerar acreditada tanto la titularidad del inmueble (un apartamento) por el actor, Sr. Juan Pablo , como la ausencia de título para la posesión por parte de la demandada, Sra. Milagros . Ésta, en su recurso, alega que había concertado un arrendamiento verbal con D. Alberto , y que, como arrendataria, tenía derecho de adquisición preferente sobre la finca cuando fue vendida por UNICAJA al actual actor.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 1.995 (ponente, Sr. Malpica González-Elipe) define el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba