SAP Huelva 41/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | MARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APH:2001:102 |
Número de Recurso | 195/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 41
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN
En Huelva, a treinta de enero de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía 93/99 del Juzgado de Primera Instancia Tres de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Marí Luz Y D. Tomás , representados en esta alzada por la Procurador Doña Lucia Borrero Ochoa y defendidos por el Letrado Doña María Isabel García Domínguez, y como apelado DOÑA Constanza , representado por el Procurador D. Manuel Díaz García y defendida por la Letrado Doña Elena Sanz Nieto.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Huelva se dictó con fecha 16-2-2000 sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Tomás y de Marí Luz contra Constanza Y Vicente , por aplicación de cosa juzgada con respecto al juicio de menor cuantía 196/95 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva, y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Vicente , y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la instancia".
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Dª. Marí Luz y D. Tomás , interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas laspartes y remitidos los autos orignales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 24 de enero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.
Los motivos sobre los que descansa el presente recurso de apelación se limitan a la excepción de cosa juzgada que fue acogida por el juzgador "a quo", por estimar el apelante que no concurre la meritada excepción perentoria, y en particular, que no existe identidad entre el actual litigio y los autos de menor cuantía que bajo el nº 196/95 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en lo que concierne a las acciones que en uno y otro pleito se ejercitan 7 en el objeto sobre el que recaen.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que el fundamento de la cosa juzgada material radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y en la de lograr...
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