STSJ Comunidad de Madrid 917/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22176
Número de Recurso3967/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución917/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 917

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3967/08-5ª, interpuesto por MADRID THEME PARK MANEGEMENT S.L. (antes PARQUE TEMÁTICO DE MADRID) representado por la Letrada Dª Gema García Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 1116/07, siendo recurrida Dª María Consuelo , representada por la Letrada Dª Magdalena Sanromán Martín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Consuelo contra Madrid Theme Park Manegement S.L. (antes Parque Temático de Madrid S.A.), sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora, Dª María Consuelo comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada PARQUE TEMÁTICO DE MADRID S.A. (actualmente MADRID THEME PARK MANAGEMENT S.L.) el 30-6-03 mediante un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción. Dicho contrato se realizó "por la acumulación de tareas debido al apoyo operativo, cobertura de la temporada alta y cierre de la temporada 2003". FY finalizó el 9-11-03.

La actora suscribió nuevo contrato de trabajo fijo discontinuo para la temporada 2004 en el Parque Temático de Madrid el día 29- 03-04, con la categoría de Auxiliar de Servicio, y con una jornada semanal de 37 horas. Dicho contrato finalizó el día 1-09-04.

La actora suscribió nuevo contrato el 18-03-05 que finalizó el 23-08-05. Y suscribió nuevo contrato con la demandada desde el 31-03-06 hasta el 1-10-06. Disfrutó una excedencia por cuidado de familiar, desde el 1-04-06 hasta el fin de contrato.

SEGUNDO

La demandada llama nuevamente a la trabajadora para reiniciar su trabajo en el período de actividad de la temporada 2007, para el 23-03-07, con 724 horas anuales, en el Departamento de restauración. La actora presta servicios en virtud del nuevo llamamiento con la categoría de Auxiliar servicio, y percibiendo un salario bruto mensual de 683,79 euros.

TERCERO

El día 25 de agosto de 2007 la empresa notifica a la actora la imposición de una sanción por falta muy grave, con 30 días de suspensión de empleo y sueldo, que surtirá efecto desde el día de la carta, hasta la finalización de su contrato fijo discontinuo, que fija en el 23 de septiembre de 2007.

CUARTO

La temporada 2007 en el Parque Temático finalizó el día 4 de noviembre de 2007.

QUINTO

La actora fue llamada para su reincorporación en período extraordinario de Navidad, y renunció a dicho llamamiento.

SEXTO

la actora no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOCM de 17-10-06; remitiéndose éste en cuanto a los trabajadores con contrato fijo discontinuo al Reglamento de Llamada, firmado entre la Dirección y la representación social el 2-02-04 , cuyo texto se adjunta al Convenio. (doc. 18 de la demandada).

OCTAVO

Formulada por la actora, papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. se celebró SIN AVENENCIA el día 23-10-07, manifestando la empresa en dicho acto, que no ha extinguido la relación laboral, y que considera que sigue en vigor. Que se está cumpliendo una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo que abarca hasta el 23 de septiembre de 2007; y que en la apertura del año siguiente (marzo 2008) se volverá a llamar a la trabajadora, pues su contrato sigue en vigor".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE ESTIMO la demanda formulada por Dª María Consuelo frente a MADRID THEME PARK MANAGEMENT S.L. (antes PARQUE TEMÁTICO DE MADRID S.A.) Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el día 23- 09-07, condenando a la demandada a que INDEMNICE a la trabajadora con 4.404,75 euros, abonándole además, los salarios dejados de percibir desde el 23-09-07 hasta el 4-11-07 (42 días), en que debía extinguirse válidamente el contrato de la temporada, a razón de un salario diario de 22,79 euros, que ascienden a 957,31 euros".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclara mediante auto de fecha 4 de febrero de 2008 , en cuya parte dispositiva consta:

"Que PROCEDE RECTIFICAR el fallo de la sentencia, quedando éste como sigue:

QUE ESTIMO la demanda formulada por Dª María Consuelo frente a MADRID THEME PARKMANAGEMENT S.L. (antes PARQUE TEMÁTICO DE MADRID S.A.) Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el día 23- 09-07, condenando a la demandada a que OPTE entre READMITIR a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido, o INDEMNIZARLA 4.404,75 euros, abonándole en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el 23-09-07 hasta el 4- 11-07 (42 días), en que debía extinguirse válidamente el contrato de la temporada, a razón de un salario diario de 22,79 euros, que ascienden a 957,31 euros".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Madrid Theme Park Manegement S.L. (antes Parque Temático de Madrid S.A.), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Junio de 2009
    • España
    • 26 Junio 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 3967/08, interpuesto por MADRID THEME PARK MANEGEMENT, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR