SAP Teruel 148/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2007:153
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00148/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 122/2007

ORDINARIO 260/2006.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL

SENTENCIA NÚM 148

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a uno de octubre de 2007.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas y Dña. Nieves, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistidos por el Letrado D. Fernando Tintoré Guinot, contra la sentencia dictada el 19-4-2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 260/2006, en el que han intervenido como partes, los apelantes como demandados y como demandante Dña. Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortell Vicente y asistida por el Letrado D. Alfonso Serrano Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barona Sanchís en nombre y representación de DÑA Rosa, contra D. Lucas Y DOÑA Nieves, y, en consecuencia, se declara que la finca sita en Carrión ( Teruel) y su partida DIRECCION002, también conocida como DIRECCION000 o DIRECCION001, de 1.860,96 metros cuadrados de extensión, con una edificación en su interior, rectangular de 27,30 metros de largo por 11.07 de ancho, 302,21j metros de superficie construida y una sola planta, objeto de esta litis pertenece a la parte demandante, y en consecuencia, se decreta que la parcela NUM000 del polígono NUM001 ( ref: NUM002 ) del Catastro Parcelario de la Provincia de Teruel, término municipal de Sarrión, con cuya configuración gráfica se corresponde aquella, figure en adelante a nombre de la demandante; se ordena la rectificación en los términos expuestos, de la inscripción a favor de D. Rosa de la finca registral número NUM003, inscrita al folio NUM004, tomo NUM005, libro NUM006 del Registro de la Propiedad de Mora de Rábielos; y se ordena la correlativa cancelación de cuantas menciones se refieran a la citada parcela NUM000 del polígono NUM001 en las inscripciones a favor de los demandados de la finca NUM007, obrantes a los folios 130 y 130 vuelto, del tomo 95, libro 7, del mismo Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos, con condena en costas a los demandados...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la representación de la parte demandante acción declarativa de dominio sobre la finca que ha sido descrita en la demanda: " parcela sita en Carrión ( Teruel) y su partida " DIRECCION002 ", también conocida como DIRECCION000 o " DIRECCION001 ", de 1.860, 96m2 de extensión superficial, con una edificación en su interior, rectangular, de 27,30 metros de largo por 11,07 de ancho, 302, 21 m2 de superficie construida y una sola planta. Linda: Norte Luis Andrés, y Juan Luis ; Este, Miguel Ángel ; Oeste, Melisa ; y Sur, Bernardo y Victoria ", que identifican con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro Parcelario del Término de Sarrión; alegando, que la expresada finca le pertenecía por título de división y compraventa, en escritura pública formalizada ante el notario Don Ricardo Pérez Ballarín con fecha 23 de agosto de 1985; dicha finca previamente había sido adquirida por D. Carlos Antonio, abuelo de la demandante, en documento privado, liquidado el impuesto el 12 de abril de 1952 y donada por él a su hija Dña Rosa, madre de la demandante en escritura otorgada el 25 de agosto de 1971 ante el notario Don José Tomás Pascual. La sentencia objeto del recurso desestima la pretensión declarativa fundada en el título; si bien, estima la acción ejercitada por considerar acreditado el dominio por prescripción extraordinaria. A tal decisión se opone la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Examinado el conjunto de la prueba practicada y para salir al paso a las alegaciones de disconformidad manifestadas por la representación de la parte apelada y demandante en su escrito de oposición al recurso; cabe decir, en primer lugar, y coincidiendo con ello con el Juzgador de instancia, que los títulos acompañados con la demanda no sirven para acreditar la titularidad dominical, que por la demandante se pretende, pues claramente se deduce de ellos que vienen referidos a parcela distinta y colindante como es la NUM008. Abundando en ello, e incluso salvando el resultado anterior, tampoco servirían para acreditar la posesión en concepto de dueño por parte de la demandante porque el abuelo según la demanda es el causante de la demandante y ello no se desprende de los títulos acompañados, porque la descripción de la finca en la escritura de compraventa privada de fecha 14 de septiembre de 1951, no es coincidente ( no coinciden las lindes, ni la extensión, ni el título originario) con la descripción que le sucede en el documento siguiente: ( escritura de donación, de 25 de agosto de 1971, Registral NUM009, parcela NUM008 ), por la que el abuelo dona a su hija, Dña. Magdalena, la mitad indivisa de la finca descrita con el número NUM010 ( registral NUM009 ).

Además, está última, en la posterior escritura pública de división y compraventa de fecha 23 de agosto de 1985, sin que se haga constar el título en virtud del cual la madre es propietaria de la otra mitad indivisa; se transmite en su totalidad, a la demandante y su hermana, por título de venta dividiéndola...

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