SAP Asturias 359/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:2417 |
Número de Recurso | 405/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 359/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00359/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a dieciseis de Octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 3/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo, Rollo de Apelación nº 405/07, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Ignacio, en beneficio de la Comunidad de Herederos de Dª Eva y, como apelados y demandados AYUNTAMIENTO DE LANGREO Y DON Sergio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador, Sr. Meana Alonso, en representación de la Comunidad de herederos de Dª Eva, frente al Ayuntamiento de Langreo y D. Sergio, y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio, en beneficio de la Comunidad de Herederos de Dª Eva, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, insiste la recurrente en su pretensión de declaración como de su propiedad de la zona litigiosa, esto es, una franja de 62,50 metros cuadrados conformados por una acera y muro de piedra ocupados con motivo de la expropiación del Ayuntamiento de Langreo a que se refiere la presente litis, zona de la que había resultado inicialmente como beneficiario el co-demandado Sr. Sergio.
Siendo pues la acción ejercitada declarativa de dominio, son sus presupuestos idénticos a los de la acción reivindicatoria, ya que las mismas se encuentran embebidas dentro del art. 348 del CC, por lo que para el éxito de dicha acción se requiere acreditar el título de dominio y la identidad de la cosa.
Esta Sala a este respecto se ha pronunciado en reiteradas ocasiones plasmando dicha doctrina jurisprudencial, señalando que la acción declarativa, que como la reivindicatoria viene amparada por el art. 348 del CC, tiene por finalidad la simple declaración judicial de la pertenencia al actor del dominio de una determinada finca frente a quien discute dicho derecho o se lo arroga; ahora...
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