SAP A Coruña 210/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:898
Número de Recurso529/2006
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2007

CORCUBION Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000529 /2006

SENTENCIA

Nº 210/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 171/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBION, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DON Luis Francisco. y DOÑA Almudena, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrero Castro y con la dirección del Letrado Sr. Varela Fraga y representados en esta instancia por el Procurador Sr. Pardo de Vera y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DOÑA Irene y otros, DOÑA María Virtudes, DON Domingo y DON Javier y otros, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandín y con la dirección del Letrado Sr. Fernández López y representados en esta instancia por el Procurador Sr. Lado Fernández y la DEMANDADA APELADA ALLANADA DOÑA María Virtudes y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Pedro Miguel, DOÑA Susana, DOÑA Cecilia y DOÑA Marina ; versando los autos sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y EXCLUSIÓN DE BIENES DEL INVENTARIO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBION, con fecha 5-5-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por DON Luis Francisco Y DOÑA Almudena frente a DOÑA Esperanza, DOÑA María Virtudes, DOÑA Susana, DOÑA Cecilia, DON Pedro Miguel Y DON Domingo ; DON Javier, DOÑA Julia Y DOÑA Marí Trini ; DOÑA Irene, DOÑA Erica, DOÑA Rocío, DON Jose Ángel, DOÑA Carolina, Y DON Juan Enrique ; Y DOÑA Marina, DECLARO:

  1. - Que la casa descrita en el hecho primero de la demanda conocida por "La de la Chinita" o de "La Plaza" y que se incluye en la partida tercera del inventario confeccionado por el contador partidor dirimente DON Ernesto en la partición por el mismo confeccionada en autos de juicio de testamentaría nº 233/2000, pertenece en propiedad, en proindivisión y a iguales partes, a los demandantes DON Luis Francisco Y DOÑA Almudena por haberla heredado de su fallecido padre DON Jose Augusto, quién la había adquirido por compra en documento privado otorgado en Vimianzo en fecha 26 de julio de 1950; 2º.- Que las asignaciones para pago de mejora y legado que se hacen en los testamentos de los causantes Donato y DOÑA Margarita, otorgados el 6 de enero de 1957 y 22 de marzo de 1968, respectivamente, sobre la casa referida en la declaración anterior, son nulas y sin efecto jurídico alguno, declarando por ello la exclusión de la descrita casa del inventario confeccionado por el contador partidor dirimente en los autos de testamentaría nº 233/2000, debiendo el referido contador llevar a cabo la partición, una vez excluída la citada finca, con arreglo a las demás disposiciones contenidas en los testamentos de los causantes antes citados; y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones así como al pago de las costas causadas en este procedimiento, exceptuando de esta última condena a la codemandada DOÑA Esperanza ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda en la sentencia apelada en la que se ejercita por Doña Almudena y Don Luis Francisco acción declarativa de dominio y exclusión de bienes del inventario del contador dirimente Sr. Ernesto, en el juicio de testamentaria nº 233/2000, objeto de la partición de los bienes de los causantes Don Donato y Doña Margarita, como bien ganancial, de la casa "La Chinita" o "Casa de la Plaza", descrita en el hecho primero de la demanda, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Corcubión a nombre de los actores, que alegan adquirieron por herencia del padre de los demandantes, Don Jose Augusto, quien la adquirió en documento privado de fecha 26 de julio de 1950, quien la poseyó a titulo de dueño, publica, pacifica e ininterrumpidamente desde el momento de su compra, abriendo un negocio de café-bar que explotaba personalmente, hasta su fallecimiento, continuando en su posesión sus hijos, los aquí demandantes, se alzan contra la misma los codemandados Doña Irene, Doña Erica, Doña Rocío, Don Jose Ángel, Doña Rocío y Don Juan Enrique, Doña María Virtudes y Don Domingo, Don Javier, Doña Julia y Doña Marí Trini, alegando errónea valoración de la prueba practicada por cuanto los verdaderos propietarios de dicha casa eran sus abuelos Don Donato y Doña Margarita como se corrobora del contenido de sus respectivos testamentos, otorgados el 6 de enero de 1957 y 22 de marzo de 1968 respectivamente, que legan la casa litigiosa a su hijo Don Jose Augusto, padre de los demandantes, reconociendo adeudar a su hijo Jose Augusto la suma de 115.000 pesetas que dice en varias partidas aportó para el arreglo o reconstrucción de la precitada casa con dinero producto de su trabajo, aquietándose con dicha sentencia el resto de los codemandados, habiéndose allanado a la demanda Doña Esperanza.

SEGUNDO

Planteado así el debate, para un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida es oportuno recordar que tanto para el éxito de la acción reivindicatoria, como la de la simplemente declarativa de dominio que no exige que el demandado sea poseedor y tiene como finalidad la simple declaración de tal propiedad de la cosa acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo irroga (SS 16 diciembre 1963; 2 junio 1964; 28 mayo 1965; 21 junio 1967; 22 octubre 1968; 2 junio 1971; 22 marzo 1973; 30 marzo y 6 junio 1974 ), la jurisprudencia ha señalado con reiteración que, se precisa prueba cumplida de la pertenencia de la finca de...

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