SAP Orense, 22 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:522
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 122/06

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a VEINTIDÓS de MAYO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIBADAVIA, seguidos con el nº 194/05, Rollo de apelación nº 122/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Constantino y D/Dª Mónica, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOSE ANTONIO ROMA PEREZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ y, como APELADO, D./Dª. Elsa, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª CARMEN NOVOA AIRA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO; sobre acción confesoria de servidumbre de paso.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de RIBADAVIA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de enero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Alberto Pérez Rivas, en nombre y representación de don Constantino y doña Mónica contra doña Elsa, debo declarar y declaro que la finca propiedad de los demandantes y que se describe como: " CASA000, paraje redonda, de 100 metros cuadrados aproximadamente, que linda derecha Abelardo ; izquierda Jesús María ; arriba Abelardo y abajo Elsa ", tiene constituida a su favor un derecho de paso a pie a través de la propiedad de doña Elsa.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Constantino y D/Dª Mónica recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sobre la base de existencia de error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia y concurrencia de infracción normativa de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil articula la parte recurrente su motivación impugnativa a la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En relación con la naturaleza del recurso interpuesto debe señalarse que, en principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que, si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación- pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1996 ) pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1997 ) y aún dictadas las anteriores prevenciones a efectos de casación, también serían predicables del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, en esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resulta en primera instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR