SAP Lugo 406/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2004:1153
Número de Recurso248/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 406

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 248 de 2.004, dimanante de los autos del juicio verbal número 39 de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo , sobre servidumbre de paso; siendo apelante el demandante DON Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. Fernández Santos, y bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Varela y como apelado el demandado DON Darío , representado por el Procurador Sr. Vila Varela y asistido del Letrado Sr. Quindós Lindin, y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Santos en nombre y representación de Don Jose Ángel contra Don Darío debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en contra, con expresa imposición de las costas del juicio.

  2. - En contra de la anterior sentencia por la parte demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, se elevaron los autos y una vez recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464. 2 de la Ley 1/200 de E. Civil , se acordó señalar fecha para la vista la que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2.004 a las 12 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las peticiones que constan en autos..-3°.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Ejercitó el recurrente en su día una acción confesoria de servidumbre de amplio espectro, alegando en fundamento de su pretensión no uno sino dos artículos del Código Civil, en primer lugar, el artículo 541 , basado en la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas y, en segundo lugar, el artículo 567 , es decir, la adquisición de finca con en enclavamiento entre otras del vendedor. La sentencia de instancia desestima la demanda y el actor apela la citada sentencia...

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