SAP Orense 8/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2003:41
Número de Recurso209/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 8

En OURENSE, a VEINTE de ENERO de DOS MIL TRES.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MENOR CUANTIA 46/2000, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de CELANOVA, a los que ha correspondido el Rollo 209 /2002, en los que aparece como partes apelantes, ORFUT SL., SIN PROFESIONAL ASIGNADO Y ASISTIDA POR EL COLEGIADO SR. CASEIRO SUÁREZ Y D. Jose Miguel , Pilar , representado por el procurador D. JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, y asistido, por el Letrado Sr. REZA FERNÁNDEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Celanova (Ourense) se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de abril de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taboada Sánchez, en nombre y representación de Comercial OR FVF. SL. dirigida por el Letrado Sr. Caseiro Suárez, contra D. Jose Miguel y Dña. Pilar , representados por el Procurador Sr. Fernández Vergara y dirigidos por el Letrado Sr. Reza Fernández, debo condenar y condeno a los demandados D. Jose Miguel y Dña. Pilar a que solidariamente abonen al actor la cantidad de seiscientas noventa y seis mil pesetas (4 183,04 euros),más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que tuvo lugar el acto de conciliación, es decir, desde el 27 de mayo de 1988.

Que estimando parcialmente la demanda reconvenional interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Vergara en nombre y representación de D. Jose Miguel y Dña. Pilar dirigidos por el letrado Sr. Reza Fernández, contra la entidad Comercial OR FVF SL., representada por el Procurador Sr. Taboada Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Caseiro Suárez debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes exclusivamente en lo relativo a la inclusión en el mismo de la vitrina-mostradorfrigorifico objeto de las presentes, debiendo en consecuencia la entidad Comercial OR FVF SL., proceder ala retirada de la misma del lugar donde se encuentre, con desestimación y absolución de la actora-reconvenida en lo relativo a las restantes pretensiones interesadas.

Todo ello sin pronunciamiento expreso en materia de costas en ambos casos, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de ambos litigantes recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, (en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, en virtud de la cual se reclamaba a la parte demandada el importe del suministro e instalación de diversa maquinaria vendida a la demandada), al resolver el contrato de compraventa con respecto a la vitrina mostrador frigorífica, por estimar que adolecía de importantes defectos que no permitían la adecuada y principal función frigorífica de la misma, pero condenando a la parte demandada a abonar el resto de la mercancía suministrada, se alzan ambos apelantes, impugnando la parte demandante el pronunciamiento que declara resuelto el contrato de compraventa de la vitrina y la demandada el pronunciamiento que obliga a abonar el precio del resto de la mercancía, así como el pronunciamiento que desestima la pretensión reconvencional de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión que se plantea en los presentes autos, ha de señalarse como se recoge ya en la sentencia apelada, que los principios del respeto a la palabra dada y a la buena fe, dieron lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR