SAP Ciudad Real 78/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:130 |
Número de Recurso | 19/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00078/2007
Rollo Apelación Civil: 19/07
Autos: Juicio Verbal nº 252/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 78
CIUDAD REAL, a ocho de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de JUICIO VERBAL 252/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 19/2007, en los que aparece como parte
apelante, la mercantil demandada "AGROPECUARIA EL GARGANTON, S.L." representada por el
Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. JESUS GARCIA
MINGUILLAN MOLINA, y como apelado, el actor D. Jose Augusto representado por el
Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JESUS CORELLA GARCIA,
sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintidós de septiembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba López en nombre y representación de D. Jose Augusto frente a la mercantil Agropecuaria El Gargantón, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad 2.439,62 €, más los intereses legales de dicha cuantía y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El recurso presentado por la parte demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda está basado en el error en la aplicación del derecho, al afirmar que el juez a quo no aplica los nuevos criterios que en materia de accidentes por especies cinegéticas impone la Ley 17/05, por la que se abandona cualquier tipo de responsabilidad objetiva para los titulares de los cotos de caza. Por ello entiende que no puede responsabilizársele cuando el coto cumple con todos los requisitos administrativos, teniendo una malla cinegética para impedir que los animales salgan a la carretera.
Como cuestión previa se alega por la parte demandante en su escrito de oposición al recurso, la inadmisibilidad del mismo en base a lo...
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