SAP Málaga 148/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:531
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7/2006

JUICIO Nº 533/2001

En la Ciudad de Málaga a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Blanca que comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARABANTES ORTEGA, FRANCISCA; Lina; y Santiago que en la instancia fueran partes demandantes. Son partes recurridas LEPANTO SA, que está representado por el Procurador D. DUARTE DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER y defendido por el Letrado D. DUARTE DIAZ, Mª. VICTORIA; ROYAL SUN ALLIANCE SA que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ , LUIS JAVIER y defendido por el Letrado D. SOLDADO GUTIERREZ, JOSE; Jorge; y CASTRO DE CONSTRUCCIONES S.L.(REBELDES), que en la instancia han litigado como partes demandadas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Junio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por doña Blanca en relación con don Santiago y la aseguradora Lepanto SA, absolviendo a éstos de cuantas pretensiones se dirigieron contra ellos, con expresa imposición de costas causadas a estos demandados a la parte atora.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Blanca contra don Jorge y laaseguradora Royal Sun Alliance, debo condenar y condeno a estos últimos al pago solidario a la actora de la cantidad de 1.094,03 euros por los daños materiales causados al coche Mercedes, y 10.381,07 euros por los daños personales causados a doña Blanca, junto con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, 12 de diciembre de 2000 , en el caso de la aseguradora, y los del artículo 1108 del Cc en el caso del demandado Sr. Jorge, sin que haya expresa condena en costas en los presentes autos.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Santiago y doña Lina, debo condenar y condeno a Palma y Castro de Construcciones SL, don Jorge y a la aseguradora Royal Sun Alliance al pago solidario a la parte actora, doña Lina, de la cantidad de 1370,28 euros, junto con los intereses legales del artículo 1108 Cc , que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro, desde la fecha del accidente, 12 de diciembre de 2.000 , absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se formularon contra ellos por don Santiago por lucro cesante o daños y perjuicios, sin que haya condena en costas en esos autos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se tramitara conforme los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000 .".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de Marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Blanca, una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con el art. 1902 del Código Civil , dirigida contra don Santiago y don Jorge, y otra acción, con fundamento en el art. 6º de la mencionada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dirigida frente a las entidades aseguradoras Mondial Asistance (Lepanto) y Royal & Sun Alliance.

La parte actora reclama la cantidad de 182.032 euros, en concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad, Mercedes 280-E, matrícula HI-....-HG, como consecuencia del siniestro acaecido el día 12 de diciembre de 2000 en la Avenida de Andalucía, de Marbella, consistente en una colisión múltiple en la que, además del mencionado, se vieron implicados los vehículos Citroen AX, matrícula HO-....-HQ, conducido por don Santiago y asegurado en la entidad Mondial Asístance, y el vehículo furgoneta Ford Transit, matrícula XI-....-XI, conducida por don Jorge y asegurada en la entidad Royal & Sun Alliance.

Además, la expresada demandante reclama los daños personales cuya cuantificación no se puede establecer al momento de presentación de la demanda, cuantificándose los mismos en el momento procesal oportuno.

De otra parte, por don Santiago y doña Lina se ha promovido demanda, en ejercicio de las mismas acciones, frente a don Jorge, la entidad mercantil Castro de Construcciones, S.L, y la entidad de seguros Royal & Sun Alliance, en reclamación de las cantidades de 6.930,50 euros y 3.606,07 euros, en concepto de daños materiales del vehículo Citroen AX, matrícula HO-....-HQ, y perjuicios por pérdida de empleo, respectivamente. Esta última demanda ha originado los autos de Juicio Ordinario nº 79/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella, acumulados a los presentes.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente las referidas demandas. Contra la expresada resolución se alzan doña Blanca, de una parte, y por don Santiago y doña Lina, de otra parte, solicitando su revocación.Procediendo el examen y decisión separados respeto de cada uno de los recursos.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por doña Blanca.

  1. - En cuanto a los pronunciamientos relativos a la desestimación de la demanda contra don Santiago y la entidad aseguradora Lepanto, S.A., y a la condena en costas de la actora apelante.

    Esta parte del recurso se sustenta en indebida apreciación de la prueba por la Juzgadora a quo, al darse por acreditado que el conductor del vehículo Citroen AX, don Santiago, no tuvo ningún comportamiento negligente, al detener su vehículo antes de impactar contra el vehículo de la parte apelante (Mercedes 280-E), que le precedía, imputándose la causa de la colisión de este último al conductor de la furgoneta Ford Transit, la que impactó contra el vehículo Citroen AX y lo proyectó contra el vehículo Mercedes 280-E.

    En este punto ha de tenerse en cuenta la conocida, por reiterada, doctrina jurisprudencial que entiende que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, o contrarios a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica (en este sentido se pronuncian las SSTS de 11 y 30 abril 1988, 18 octubre 1989, 13 de febrero de 1990, 8 julio y 25 noviembre 1991, 18 abril 1992, 1 marzo y 28 octubre 1994, 3 y 20 julio 1995, 23 noviembre 1996, 29 julio 1998, 24 julio 2001, 20 noviembre 2002 y 3 abril 2003 ). Doctrina que, como no podía ser de otra forma, ha sido y es objeto de continua aplicación por esta Sala, siendo exponente de ello la recientísima Sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada en el Rollo de Apelación 805/07 .

    A la vista de la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo se constata que la misma se encuentra adornada de las notas de racionalidad e imparcialidad que la hacen inmune frente a las interesadas e infundadas alegaciones contrarias de la parte apelante. Así, la Juzgadora de primera instancia ha valorado adecuadamente las manifestaciones de los litigantes don Santiago (conductor del vehículo Citroen AX) y don Jorge (conductor de la furgoneta Ford Transit), las cuales, relacionadas con la declaración del testigo Sr. Rubén (conductor del vehículo Mercedes 280-E), de lo que infiere la razonable conclusión de que el vehículo Citroen AX se encontraba detenido cuando fue colisionado por la furgoneta Ford Transit y proyectado contra el vehículo Mercedes 280-E.

    Lo que lleva a la confirmación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda respecto de los demandados don Santiago y la entidad aseguradora Lepanto, S.A., del que se desprende la consiguiente condena en costas de la actora apelante.

    Por lo que procede la desestimación de este motivo de apelación.

  2. - En cuanto al pronunciamiento relativo a la estimación parcial de la demanda contra don Jorge y la aseguradora Royal & Sun Alliance.

    El recurso se refiere a la cuantificación de la indemnización otorgada en la sentencia apelada por el concepto de daños personales causados a la apelante con motivo del accidente de circulación de litis. Sobre este particular ha de expresarse, desde un...

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