STSJ Cataluña 9232, 7 de Julio de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:9232
Número de Recurso251/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9232
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 251/2000 Partes: Benjamín C/ DEPARTAMENT DE TREBALL S E N T E N C I A N º 847 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

251/2000 , interpuesto por Benjamín , representado por el Procurador de los Tribunales D. VÍCTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 20 de enero de 2000, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso interpuesto contra resolución de 18 de octubre de 1999, del Director General de la Seguridad Social, sobre prestación económica de renta mínima de inserción (RMI); expediente núm.

PI/1996/116154.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 30 de enero de 2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor, por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico la resolución del titular del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de enero de 2000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Benjamín contra resolución del Director General de Seguridad Social por la que se...

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