SAP Barcelona 201/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2006:5461
Número de Recurso1015/2005
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1015/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 68/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 201/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 68/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Dª. Rita, representada en esta Alzada por el Procurador D. Federico Gutierrez Gragera, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. José M. Fernández-Aramburu Torres, y D. Ramón, no comparecido; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en part la demanda formulada pel procurador Sr. Gutierrez Anguera, en nom i representació de Rita i condemno a que els demandats Ramón i FIATC, abonin solidariament a l'actora la suma de 2340 euros, amb interessos legals i els de l' art. 20 L.C. Assegurança per l'asseguradora, sense fer especial pronunciament sobre costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la parte demandante la indemnización de los daños de su vehículo a resultas de la colisión sucedida en los cruces de las calles Vinyals y Art de Barcelona el día 25 de abril de 2004.

No se discute la realidad del siniestro, ni el aseguramiento ni la responsabilidad del mismo sino sólo el importe de la indemnización. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha resolución recurre la demandante reproduciendo su petición de íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Ciertamente, el criterio de partida en la materia discutida es el de reparación del daño causado si ello es posible, esta es la expresión del art. 1902 del código civil y en igual forma se expresa el art. 109 del código penal ; obsérvese sin embargo que la ley habla de reparación del daño,...

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