SAP Córdoba 311/2000, 29 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2000:1670 |
Número de Recurso | 399/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 311 /2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veintinueve de noviembre de dos mil.La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en los autos de juicio verbal número 171/99 por la Sra. Juez de Primera Instancia de Puente Genil entre el apelante don Íñigo , defendido en ésta alzada por el Letrado Sr. Orizaola Paz y los apelados don Luis María y otra, defendido por el Letrado Sr. Candel Dominguez, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por don Leonardo Velasco Jurado en nombre y representación de Íñigo contra Luis María Y COMPAÑIA DE SEGUROS UAP debo absolver y absuelvo a éstos de la acción contra ellos dirigida, con expresa condena en las costas de éste procedimiento a la parte actora".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a éste Tribunal, solicitándose por el apelante se revocara la misma y por los apelados se confirmara ésta en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias se han observado los preceptos y prescripciones legales.
Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación que ahora se examina por la Sala se articula única y exclusivamente en base a un denunciado error en la valoración judicial de la prueba efectuada por la juez de instancia, criticando el recurrente, Sr. Íñigo , que el juzgador le haya dado pleno crédito al informe del perito judicial, Don Rubén , para obtener la conclusión de que más bien la culpable del accidente es la Sra. Catalina cuando al circular por la calle Ecija de la localidad de Puente Genil giró para tomar el cruce de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba