ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:10717A
Número de Recurso1866/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Florentino presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 12 de mayo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 170/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 78/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calatayud.

  2. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de Sala, el procurador D. Ricardo Moreno Ortega, en nombre y representación de D. Florentino presentó escrito con fecha 29 de junio de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 24 de julio de 2015 se personó la procuradora Dª Consuelo Caro Cebeiro en nombre y representación de DOÑA Marí Juana en concepto de parte recurrida.

  3. - Mediante escrito conjunto presentado con fecha 9 de octubre de 2015, el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y Doña Consuelo Caro Cebeiro, comunicaron al Tribunal que ambas partes habían llegado a un acuerdo, que acreditaban mediante la presentación del Convenio Regulador firmado, solicitando continuar el procedimiento por los trámites del 777 de la LEC y, previos los demás trámites legales oportunos, incluida la ratificación de los cónyuges por separado del Convenio Regulador por exhorto, se dictara sentencia por la que se apruebe íntegramente el contenido del Convenio Regulador.

  4. - Por providencia de 4 de noviembre de 2015 se acordó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud al objeto de proceder a la ratificación de la propuesta del convenio regulador aportado a presencia judicial. Con fecha 9 de diciembre de 2015 se recibió exhorto complimentado con la ratificación de las partes en la propuesta de convenio regulador aportado.

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Determina el art. 770 LEC ,en su apartado 5º, y al que se remite el art. 775.2 del mismo texto legal que « En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos del art. 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites, que se establecen en dicho artículo» .

  2. - De conformidad con lo expuesto, habiendo solicitado las partes de común acuerdo la reconducción del presente procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo, y habiéndose procedido a la ratificación en presencia judicial de la propuesta de convenio regulador aportado por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Calatayud procede, conforme a lo solicitado, acordar la transformación y continuación del presente procedimiento por los trámites previstos en el art. 777 LEC .

    A tal efecto, con archivo definitivo del presente rollo de actuaciones, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 1 de Calatayud al objeto de continuar la tramitación del presente procedimiento por los trámites previstos en citado art. 777 LEC .

  3. - En aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , según redacción de la LO 1/2009, publicada el 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, procede la devolución del depósito constituido, y sin que proceda realizar especial pronunciamiento en costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - LA CONVERSIÓN del presente procedimiento contencioso seguido entre las partes D. Florentino DOÑA Marí Juana en procedimiento de mutuo acuerdo, y con desglose del convenio regulador presentado, remítanse tal documento y los autos principales al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calatayud a fin de que continúe el curso del procedimiento por su trámites legales.

  2. - El ARCHIVO del rollo de actuaciones seguido ante este Tribunal.

  3. - La devolución del DEPÓSITO constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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