SAP Barcelona 119/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2007:3628 |
Número de Recurso | 624/2006 |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 624/2006 -A
JUICIO VERBAL Nº 370/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 119/2007
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 370/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Dª. Alicia, contra Dª. Inmaculada y LIBERTY INSURANCE, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Crespo Roca, actuando en nombre y representación de Alicia contra DOÑA Inmaculada y contra la entidad LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE REASEGUROS, S.A., ABSOLVIÉNDOLAS de todos los pedimentos deducidos en su contra, CONDENANDO A LA DEMANDANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Ejercitada por el actor en su condición de propietario acción de responsabilidad extracontractual en base a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil en reclamación de daños materiales irrogados con ocasión de la circulación de vehículo a motor, y desestimada su pretensión en primera instancia, se alza la parte actora por entender que el juzgador de instancia incurrió en una errónea valoración de la prueba practicada, y que la única causa del siniestro fue debida al conducción negligente del vehículo demandado o cuanto menos concurrencia de conductas.
El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que encierra el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpa o negligencia o daño inferido (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1991 ) siendo el nexo causal la base sobre la que se asienta la culpa del agente (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Febrero de 1991 ). Bien es sabido que en materia de responsabilidad extracontractual la jurisprudencia, a través de la teoría del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba, ha ofrecido una cuasi objetivación, de manera que el causante del daño responderá siempre, salvo que acredite haber actuado con total diligencia. Pero de esta presunción, bien es sabido, que se beneficia únicamente la culpa -elemento subjetivo- correspondiendo al perjudicado la plena acreditación, conforme a las reglas generales del artículo 1214 Código Civil, tanto del daño -elemento causal- pues no hay responsabilidad si no se acredita directa o indirectamente cual fuera el acto inicial desencadenante del evento lesivo (Sentencia del Tribunal Supremo 18 de diciembre de 1969 ). Y, para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso entre la acción u omisión y el daño o perjuicio resultante la doctrina...
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