SAP Cádiz 51/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2007:1174
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Gutiérrez Luna, Presidente

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

Doña María Ángeles Villegas García

Rollo de Apelación nº 112/06.

Procedimiento Abreviado nº 44/06, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras, dimanante de las Diligencias Previas número

3082/02, del Juzgado de Instrucción Número 1 de Algeciras.

SENTENCIA 51/07

En Algeciras, a 1 de Febrero de 2007.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente reseñadas, seguido por un posible delito contra la salud pública; pendiendo en esta Sala recursos de apelación formulados por el Procurador Da Silvia Moreno Martín, en nombre y representación de D. Aurelio, y por la entidad Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador D. Ignacio Molina García, contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2006, del Juzgado de lo Penal antes citado, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y las citadas; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal, se declara,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal nº 2 de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

PRIMERO.- En concepto de responsabilidad penal, por conformidad de las partes y con ratificación del fallo anticipado en el acto del juicio, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Silvio, como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código Penal, en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, de el artículo 152.1º -2 y 2º en relación con el artículo 149 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por aplicación del artículo 383 del Código Penal, de PRISIÓN DE DOS AÑOS, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

SEGUNDO.- En concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio, con responsabilidad directa de la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, a que indemnice en las cantidades siguientes:

Isidro.

En la cantidad de 1.323 euros por los daños en el ciclomotor de su propiedad.

Aurelio.

32.739´66 EUROS, por incapacidad temporal

256.229 EUROS, por las secuelas

25.622´9 EUROS, por factor de corrección

18.000 EUROS, por daños morales complementarios

6.398´18, por gastos diversos

TOTAL: 338.989´74 euros.

La ent6idad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, abonará además, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente (27-octubre-2.002), hasta su total pago respecto a la cantidad de 201.782´06 EUROS.

Fátima.

34.856'07 EUROS, por incapacidad temporal

183.737'16 EUROS, por las secuelas.

18.373'71 EUROS, por factor de corrección.

2.662'49, por gastos diversos

TOTAL: 239.629'43 EUROS.

La entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, abonará además, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente (27-octubre-2002), hasta su total pago respecto a la cantidad de 199.700'75 Euros.

TERCERO.- El ACUSADO ABONARA LAS COSTAS PROCESALES.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Aurelio y la compañía de Seguros Pelayo Mutua de Seguros, admitidos a trámite los cuales y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"Que el acusado, Silvio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 04:11 horas del día 27 de octubre de 2.002 circulaba por el Paseo de la Conferencia de Algeciras (Cádiz), con el vehículo de su propiedad marca Renault Clio, matrícula G-....-...., asegurado en la Compañía Pelayo Mutua Aseguradora.

Esta conducción la realizaba previa ingestión de bebidas alcohólicas que disminuían la atención, los reflejos y las facultades para conducir. El acusado presentaba un estado general de abatimiento, con ojos brillantes y enrojecidos, estaba pálido y sudorosos, desprendía un fuerte olor a alcohol claramente apreciable a distancia, su habla era pastosa e incoherente y presentaba una deambulación lenta. Sometido a las pruebas de detección alcohólica da un resultado positivo (0,73 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado).

En este estado, el acusado circulaba de una forma irregular, hacía eses con el vehículo e invadía el carril contrario de circulación. Sobre la hora indicada, el acusado invadió el carril contrario de circulación y arrolló de forma violencia el ciclomotor marca Honda SFX, matrícula W-....-WLR, propiedad de Isidro, que era conducido por Aurelio y viajaba como pasajera Fátima. El acusado causó la destrucción total del ciclomotor valorado en 1.323 euros que su propietario reclama.

Asimismo, el acusado causó a Aurelio los padecimientos permanentes que a continuación se dirán y que alteraron gravemente su aspecto físico exterior. Así, el Sr. Aurelio sufrió traumatismo craneoencefálico grave, contusión hemorrágica en ganglios basales derechos, trauma facial,fractura de paredes de ambos senos maxilares y arco supraciliar izquierdo, chock traumático hipovolémico, fractura abierta de fémur y rotula izquierda, herida amplia con desgarro de masas musculares de muslo derecho, rodilla derecha con inestabilidad ligamentosa, fractura meleolo peroneo y luxación de tobillo izquierdo. Estos padecimientos precisaron para su curación, cura y sutura de heridas, tracción mecánica de miembro, traqueotomía, enclavado de fémur izquierdo, sutura del tendón rotuliano, osteosíntesis en tobillo, cirugía vascular y rehabilitación. El perjudicado ha tardado en curar 719 días de los cuales 189 han sido de ingreso hospitalario y el resto han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales. Al perjudicado le han quedado como secuelas hemiparesia izquierda moderada, parálisis del ciáticopoplíteo externo de pierna izquierda que le obliga a utilizar prótesis tipo rancho, material de osteosíntesis en fémur izquierdo y en tobillo derecho, síndrome postconmocional moderado, posibilidad de artrosis femoral-patelar izquierda y en tobillo izquierdo, zona de hiperestesia a nivel plantar de dedos de pie derecho. Desde el punto de vista de la estética exterior, el perjudicado deberá utilizar el " rancho de amigos" para mantener el miembro inferior izquierdo en posición neutra y se verá afectado por las secuelas propias de la paresia y de la parálisis. Asimismo le quedará : una cicatriz de 1,5 cm en el labio inferior, otra de 7 cm por 1,5 cm a nivel occipital, una cicatriz de 3 cm en la ceja izquierda, otra de 1 cm a submentoniana, otra de 2 cm en el cuello, otra de 7 y 2 cm. A nivel dorsal derecho, dos puntiforme en costado izquierdo. En el miembro inferior izquierdo le quedarán las siguientes cicatrices: de 3 cm en el hueco poplíteo retráctil, una de 22 cm por 1 cm en la cara anterior de la rodilla, una de 17 cm en cara externa del muslo, una de 11 cm en la cara externa de la cadera y otra de 11 cm en la cara externa del tobillo. En el miembro inferior derecho le quedarán las siguientes cicatrices: una en forma de "Y" de 31 y 17 cm en la cara interna del muslo, otra de 8cm en la cara interna del muslo y otra de 13 cm en la cara interna de la pierna. El perjudicado reclama.

El acusado causó a Fátima los padecimientos permanentes que a continuación se dirán y que alteran gravemente su especto físico exterior. Así, la Sra. Fátima sufrió fractura múltiple de pelvis y fémur izquierdo, erosiones y heridas varias, así como un trastorno depresivo reactivo. Estos padecimientos precisaron para su curación tracción transesquelética, colocación de material de osteosíntesis en pubis, fémur, y 1ª falange del 3º dedo de la mano izquierda, retirada de tornillo femoral y dinamiazación del foco de fractura y posterior recambio de clavo, asistencia periódica por servicios de traumatología, psiquiatría y rehabilitación. La perjudicada tardó en curar 796 días de los cuales 69 días fueron de hospitalización y el resto fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le quedaron las siguientes: síndrome postconmocional grave, estrechez pélvica, material de osteosíntesis a nivel del fémur izquierdo,a nivel de pelvis y en el dedo 3º de la mano izquierda, rigidez de articulación interfalágica de 3º dedo de la mano izquierda, pérdida de 15 grados en la rotación externa de la cadera, acortamiento del miembro inferior izquierdo de 1.5 cm, lumbalgia leve, parestesias de partes acras, insuficiencia venosa y posibilidad de artrosis postraumática. Desde el punto de vista de la estética exterior, la perjudicada sufrirá de forma permanente las siguientes cicatrices: una de 13 cm a nivel de la cadera izquierda, una de 11 cm a nivel de la cadera derecha, una de 13 cm a nivel del pubis, una de 2 cm a nivel de la cintura, una de 12 cm en zona lumbar derecha, una de 2 cm en el tórax, una de 1 cm a nivel de glúteo, otra de 5 cm en el 3º dedo de la mano izquierda, múltiples cicatrices de pequeño tamaño en los nudillos de la mano izquierda, una de 17 cm por 2 cm en cara externa del muslo...

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