SAP Pontevedra 286/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2007:1832 |
Número de Recurso | 220/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 286/2007
En PONTEVEDRA, a dos de Julio de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 16/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 220/2007) en el que son partes como apelante: FIATC, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago; y como apelado: D. Ángel Jesús ; TECOR SOCIETARIO DE CALDAS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 30 de junio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimo a demanda formulada por don Ángel Jesús contra o tecor societario "Caldas" e "Fiatc mutua de seguros generales", polo que condeno ambos ó pagamento conxunto e solidario da cantidade de 681 euros, cantidade que se incrementará cos xuros legais que serán os do artigo 20 da Lei de contrato de seguro para a entidade aseguradora. O pagamento das custas imponse ós demandados.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de FIATC, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Ángel Jesús ; no formulándose oposición al recurso ni impugnación a la sentencia por Tecor Societario de Caldas.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9 de marzo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se plantea en esta alzada la impugnación de la resolución de la instancia por la aseguradora codemandada FIATC Mutua de Seguros Generales sostenido en la aplicación al caso de la reforma de la normativa de Tráfico operada por la Ley 17/05 de 19 de Julio que introdujo la Disp. Adicional 9ª de "responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas" que se entiende cambia el concepto de responsabilidad objetiva existente antes, exigiéndose ahora la acreditación de que el accidente haya sido consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de conservación del terreno acotado, siendo ello cargo del demandante, sosteniéndose que no concurre tal situación y que la raposa...
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