SAP Guipúzcoa, 10 de Febrero de 2000

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2000:204
Número de Recurso3302/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de febrero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Verbal, seguidos con el número 671/98 en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de San Sebastián a instancia de D. Bruno , (demandante/demandado-apelante/apelado) representado por el procuradora Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Jose Manuel Camara De Domingo y a instancia de D. José (demandante/demandadoapelante/apelado) representado por el Procurador Sr. Arbe y defendido por el Letrado Juan Jose Quevedo Ruiperez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha veintinueve de junio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 29-VI-99, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por D. Bruno contra D. José y por D. José contra D. Bruno y Seguros AXA , en reclamacion de cantidad , debo absolver y absuelvo a los respectivos demandados de los pedimentos de las demandas, con imposicion de las costas causadas en cada caso por la parte contraria."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª ANA MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por parte de Bruno y AXA Seguros se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dictase otra resolución por la cual se condenase a José a satisfacerle la cantidad de 31.967 ptas, intereses y costas.

Esta parte basa su recurso en un único motivo de apelación que es el quebranto de la tutela judicial efectiva, ya que la sentencia apelada establece la culpa exclusiva del peatón y desestima las pretensiones de esta parte por causas ajenas a los hechos enjuiciados, por una supuesta justicia material que se contrapone palmariamente al principio de legalidad.

Por parte de José se interpone asimismo recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra resolución por la que se condena a la Cia de Seguros AXA y a Bruno a satisfacer la cantidad de 32.348.763 ptas, intereses y costas, basando su recurso en los siguientes motivos:

1º/ Por infracción de precepto legal al no haber aplicado correctamente el Juzgador la Legislación y Jurisprudencia relativa al Seguro obligatorio, ya que el sistema que el mismo ampara puede ser excepcionado cuando la víctima haya contribuido de forma exclusiva en la producción del daño y en este caso queda acreditado que el Sr. Bruno no adoptó todas las medidas que estaban a su alcance para evitar el atropello.

2º/ Por error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador ya que de las pruebas practicadas, en concreto la confesión del Sr. Bruno y la declaración del testigo presencial de los hechos Sr. Octavio , y del propio atestado, se desprende que el conductor del vehículo no adoptó todas las medidas necesarias para evitar el atropello.3º/ Por error por parte del Juzgador a la hora de tener en consideración la sentencia dictada en vía penal como base de la sentencia dictada en vía civil.

Para la solución del presente recurso contemos con idéntico material probatorio que el obrante en primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar conviene proceder al estudio del recurso planteado por D. José ya que el mismo cuestiona la valoración realizada por la Juez "a quo" respecto de la prueba practicada y cuya resolución afectará al recurso planteado por el Sr. Bruno y AXA.

Los dos primeros motivos del recurso del Sr. José deben igualmente ser estudiados de manera conjunta ya que en ambos se cuestiona la decisión de la Juzgadora de instancia de achacar a la víctima la culpa exclusiva en la producción del accidente.

De un nuevo y meticuloso examen de la prueba obrante en autos se desprenden los siguientes extremos:

- el accidente se produjo el día 8-7-98, sobre las 23,30 h, en la Avda Alcalde José Elosegui (cruce de Herrera), dentro del término municipal de San Sebastian, tratándose de un tramo recto con buena visibilidad.

- el accidente se produjo cuando el peatón que caminaba por la acera de la derecha en dirección San Sebastian, al llegar al cruce de Herrera penetró en la calzada con el fin de cruzar a la acera izquierda, sin existir en dicho lugar ni paso de cebra ni ningun otro lugar habilitado para ello, y cuando había atravesado uno de los carriles de circulación, volvió sobre sus pasos, momento en que fue golpeado por la parte lateral delantera izquierda del vehículo Mercedes LI-....-F , conducido por el Sr. Bruno que circulaba en dirección al centro de la ciudad.

Los anteriores hechos vienen reflejados en el Atestado que elaboró la Policía Municipal y como señaló el Agente nº NUM000 , que confeccionó el mismo, en prueba testifical obrante al folio 128, dicho atestado fue elaborado en base a las declaraciones del conductor del turismo, del testigo que acompañaba al...

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