SAP Madrid 136/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:17301
Número de Recurso380/2005
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 108/2004

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Rollo de Sala nº 380/2005

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 136/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

_________________________________)

En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 108/2004, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Rodrigo y Mapfre, y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, María Cristina, Mutua Madrileña Automovilista, Hugo y Carolina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid dictó sentencia el día 11 de abril de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Que sobre las 13,30 horas del día 14 de septiembre del 2003, el acusado Rodrigo conducía su vehículo F-....-FJ con seguro concertado con la entidad aseguradora MAPFRE, haciéndolo por la c/Pobladura del Valle de Madrid. Al llegar al cruce con la c/Hermanos García Noblejas, y debido a que no prestaba atención a su conducción, no se percató de que el semáforo que le afectaba estaba en fase foja por lo que al continuar su marcha colisionó con el vehículo.... WTY, que conducido por Hugo y ocupado por María Cristina circulaba correctamente por la citada vía. Como consecuencia de ello esta última sufrió lesiones de las que tardó en curar 92 días con impedimiento, quedándole como secuelas una muñeca dolorosa derecha con limitación de la movilidad en flexión-Extensión; y limitación leve de la movilidad de la muñeca izquierda.".

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621-3 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS/DÍA QUEDANDO SUJETO A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CODIGO PENAL.

ASÍ MISMO SE FIJA UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE María Cristina en la cantidad de 4.349.76 euros por días de lesiones y 5.308,4 euros por las secuelas. Cantidades de las que responderá de forma directa la entidad aseguradora MAPFRE en virtud del seguro concertado más el interés legal. Absolviendo libremente a Hugo, M.M.A. y Linesa Directa Aseguradora de la falta por la que venían siendo acusadas.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Rodrigo, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba solicitó la revocación de la sentencia dictada, dictando otra por la que se condene a Don Hugo como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del Art. 621.3 del C. Penal, así como a la entidad aseguradora MMA al pago de la indemnizaciones solicitadas.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, SE ADHIRIO AL RECURSO MAPFRE y se remitieron los autos originales a esta Sección, que...

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