SAP Jaén 96/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:251
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 96/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Mayo de dos mil cinco.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en Primera Instancia con el núm. 912 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 94/2005 a instancia de Dª. Amparo , representada en ambas Instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. Macarena Ortega Morales y defendida por la Letrada Dª. María del Carmen Herrera del Real, contra D. Oscar y PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representados en ambas Instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Martínez Quero y asistidos del Letrado D. Luis Heredia Barragán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, con fecha Siete de Febrero de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortega Morales en nombre y representación de Amparo asistido del Letrado Sra. Herrera del Real seguidos contra D. Oscar Y PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A representados por la Procuradora Sra. Martínez Quero y asistidas del Letrado Sr. Heredia Barragán, condenando solildariamente a los demandados a abonar el 75% del valor venal del vehículo de la actora que se fije en ejecución de sentencia incrementado en un 50% del valor de afección, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Amparo , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición por D. Oscar y Previsión Española S.A., interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora de este procedimiento adujo el error en la apreciación de la prueba para oponerse a la Sentencia de Instancia, insistiendo en las pretensiones deducidas en la demanda. Se desestimará el Recurso porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

Se ejercita la acción extracontractual del artículo 1902 del Código Civil para reclamar el importe de los daños materiales del vehículo de la actora, a consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el 28 de Abril de 2004 en la confluencia de las Calles Reina Sofía y Sevilla de Mengíbar (Jaén).

El siniestro se produjo por la colisión del Seat Ibiza, matrícula N-....-ND propiedad de la actora, y conducido por su hija Dª. María , que circulaba por la Calle Reina Sofía, acompañada por dos personas; y el Opel Vectra, matrícula H-....-UZ , conducido por su propietario D. Oscar que circulaba por la Calle Sevilla, y estaba asegurado en la Compañía Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros.

En materia de accidentes automovilísticos la doctrina de esta Sala ha evolucionado en los últimos tiempos hacia una responsabilidad cuasi-objetiva, impuesta por el creciente riesgo que los vehículos de motor aportan al convivir social. En este sentido se impone al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad. Sin embargo, la inversión de la carga de la prueba no opera en los accidentes de circulación por colisión de vehículos y resultado de daños materiales ( Sentencias del T.S. de 27 de Noviembre de 1995 R.J. 1995, 9803 y 20 de Diciembre de 1997 R.J. 1997, 9336 ).

En estos casos ambos conductores, o las personas que de ellas traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a que es quien demanda quien debe probar que concurren los...

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