STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:5786
Número de Recurso2423/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2423/99 Sentencia nº : 735/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Francisca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Francisca sobre prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Construcciones Marbecón S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Rodolfo sufrió accidente de trabajo el día 04.12.96 cuando prestaba para la empresa "Marbecon, S.L." los servicios propios de su profesión habitual de albañil, a consecuencia del cual falleció.

  2. ).- A la fecha del accidente la empresa, para la que el actor prestaba servicios desde 08.06.95, no había dado de alta a D. Rodolfo en Seguridad Social.

  3. ).- La empresa tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la MUTUA FREMAP.

  4. ).- La actora en fecha 05.11.97 reclamó prestaciones de viudedad y orfandad que la Mutua rechaza por no constarle alta previa del trabajador fallecido.

  5. ).- La inspección Provincial de Trabajo informa que no se presentó el oportuno parte de accidente, por lo que no generó vista de inspección.

  6. ).- En fecha 17.06.98 el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestima la reclamación previa interpuesta en fecha 02.02.98 contra Resolución de 18.11.97, por entender que la responsabilidad compete a la Mutua.

  7. ).- La base reguladora mensual asciende a 143.640 ptas.

  8. ).- A fecha 15.10.98 "Marbecon, S.L." tiene un descubierto ante T.G.S.S. ascendente a 16.647.138 ptas (por el período 10/1991 a 01/1998) obra en autos, y se da por reproducido, certificado de deuda de la T.G.S.S. TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda promovida por la actora y declara el derecho de la misma a percibir las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, condenando al abono de dichas prestaciones a la empresa Construcciones Marbecón S.L:, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social en el supuesto de insolvencia de la empresa y absolviendo a la Mutua Fremap, interpone recurso de suplicación la representación de la actora formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 125-3 y 126-3 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, en relación con los artículos 174 y 175 de dicho cuerpo legal.

Alega la actora que debe declararse también la responsabilidad de la Mutua Fremap con la que la empresa Construcciones...

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