STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:1062
Número de Recurso2544/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2544/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 525/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por BOXES EXPRES, E.T.T.; SL y MUTUA EGARA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 17 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 575/2001 y siendo recurrido/a Leonardo , TGSS (GIRONA) y INSS GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Leonardo frente a Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, la empresa Boxes Expres ETT, S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, revocó la resolución de la Mutua demandada de fecha 28-5-01 por la que se acuerda extinguir al actor cualquier prestación que se le esté realizando y anular las que haya percibido derivadas del accidente de trabajo y condeno a la referida Mutua a mantener las prestaciones derivadas de dicha contingencia hasta que se produzca su extinción por causa legal. Condenando a la empresa demandada, y al INSS y TGSS en su responsabilidad legal subsidiaria, a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Leonardo ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Boxes Expres ETT, S.L., dedicada a la actividad de empresa de trabajo temporal, desde el día 10-3-97, con la categoría profesional de jefe comercial y salario de 234.001 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 31-1-01 la empresa Boxes Expres notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario. La decisión extintiva empresarial fue impugnada judicialmente por el actor, dictándose por este mismo Juzgado, en fecha 15-5-01 y en los autos 159/01, sentencia en la que se declara la improcedencia del despido enjuiciado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. La referida sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa demandada, cuyo recurso se halla pendiente de resolución.

  3. - En el relato de hechos probados de la sentencia citada se incluyen los siguientes hechos, relevantes para la resolución del presente litigio:

    - El demandante Leonardo es socio de la demandada y titular de 50% de las participaciones sociales.

    Del restante 50% es titular una sociedad patrimonial de la que son socios la esposa e hijos del administrador de la empresa Bartolomé .

    - Hasta noviembre de 1999, fecha en la que sufrió un accidente de tráfico, como consecuencia del cual inició situación de incapacidad temporal en la que continua, el actor llevó la dirección efectiva de la empresa, firmando en representación de ésta los contratos de trabajo concertados por la empresa de trabajo temporal con trabajadores para su puesta a disposición de las empresas usuarias. Asimismo, se encargaba de la contratación de los trabajadores "internos", contratados para prestar servicios exclusivamente bajo la dirección y control de la empresa, siendo él quien los "fichaba", sin perjuicio de que, en ocasiones, los contratos fueran firmados por el administrador. A partir de aquella fecha el Sr. Bartolomé y uno de sus hijos se han hecho cargo de la dirección de la empresa.

    - Por escritura notarial de fecha 5-7-96, el administrador único de la empresa Bartolomé otorgó poderes a favor de Leonardo , concediéndole, entre otras facultades, la de llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones y otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que se confieren en este poder, que deberá ser siempre interpretado con la mayor amplitud.

    - Por escritura notarial otorgada en fecha 20-12-00, el Sr. Bartolomé , actuando en representación de Boxes Expres, revocó en su totalidad el poder conferido a Leonardo mediante la escritura a que se ha hecho referencia en el hecho probado 3º.

    - Por el Procurador de los Tribunales Yuri Brophy, en nombre y representación de Boxes Expres, ETT, S.L. se ha interpuesto querella criminal contra Leonardo e Luis Andrés , hijo del anterior, por delitos societarios y de apropiación indebida, cuya querella ha sido admitida a trámite por auto de fecha 7-2-01 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Terrassa. Entre los hechos en que se fundamenta la querella se incluyen la suscripción del contrato de alta dirección cuya firma por el actor se incluye entre las causas de despido contenidas en la carta.

  4. - En fecha 12-11-99 el actor Leonardo sufrió un accidente de tráfico, expidiéndose por la empresa parte de accidente de trabajo e iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Recibiendo las prestaciones de asistencia sanitaria de la Mutua Egara, con la que la empresa Boxes Expres tiene concertada la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las prestaciones de IT de la empresa demandada, por pago delegado.

  5. - En fecha 9-3-01 el actor solicitó a la Mutua Egara el pago directo de la prestación de IT por incumplimiento de la obligación empresarial de pago delegado, que le fue concedido por la mutua en fecha 22 de marzo, con efectos de 9-1-01 y con arreglo a una base reguladora diaria de 5.400 ptas.

  6. - En fecha 28 de mayo de la Mutua Egara dirigió comunicación al actor en la que se acuerda extinguir cualquier prestación que se le esté realizando y anular las que haya percibido derivadas de accidente de trabajo, que se fundamenta en haber constatado que se ha producido una actuación fraudulenta por su parte en la obtención de los servicios de asistencia sanitaria y prestaciones económicas que viene percibiendo desde el mes de noviembre de 1999. Y que, en concreto, ha llegado a conocimiento de la Mutua que el accidente de tránsito que padeció el día 12 de noviembre de 1999 en la Autopista A-2 no reúne los requisitos que establece la legislación vigente en el art. 115 de la LGSS y legislación complementaria para ser considerado accidente de...

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