STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:9488
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 583/02 Recurso contra Sentencia núm. 583/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5643/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 583/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 390/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LANA ESTIL COSTABLANCA S.A., y en los que es recurrente Lana Estil Costablanca S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra la empresa LANA ESTIL COSTABLANCA, S.L., I.N.S.S. y T.G.S.S., y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 3.481.022 pesetas con responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. en caso de insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora Sra. Carla venía prestando sus servicios para la empresa codemandada LANA ESTIL COSTABLANCA, S.L., dedicada a la actividad de comercio de lanas. Con fecha 3-3-98 sufrió un accidente de trabajo. SEGUNDO.- La empresa hoy demandada LANA ESTIL COSTABLANCA, S.L., tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO. La referida Mutua ha abonado en concepto de gastos de asistencia sanitaria prestada al trabajador Dª. Bárbara derivados de accidente de trabajo la suma de 3.481.022 pesetas de acuerdo con el desglose que figura en el hecho quinto de la demanda. TERCERO.- La empresa demandada en el período correspondiente a Agosto del 95 a Julio del

98 mantiene una deuda en concepto de cotizaciones de la seguridad social por importe de 8.823.593 pesetas. En la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la T.G.S.S. de Benidorm se encuentra incoado expediente administrativo de apremio nº 94/1621 por débitos a la seguridad social contra la empresa LANA ESTIL COSTABLANCA, S.L. habiéndose llegado a un acuerdo de pago, mediante ingresos mensuales, acuerdo que a fecha 9- 11-01 se viene cumpliendo y del débito inicial que ascendía a 13.993.437 pesetas se adeuda a la fecha indicada la suma de 8.823.593 pesetas habiéndose abonado 5.164.844 pesetas. Las cuotas correspondientes a Enero, Febrero, Marzo y Abril del 98 se han abonado en Octubre del 2.001. La empresa demandada no tiene solicitado ni concedido aplazamiento de deudas por cuotas, objeto de gestión recaudatoría, ni por otros recursos, con la extensión que establece el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa si bien por un error de cálculo se reclamó en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo la suma de 3.298.637 pesetas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa...

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