STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:42
Número de Recurso3278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3278/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 53/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 09.11.1999 dictada en el procedimiento nº 319/1999 y siendo recurrido/a MUTUA "LA FRATERNIDAD" y S'Agaró Mediterránea, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por MUTUA LA FRATERNIDAD, debo desestimar y desestimo la demanda presentada, sin entrar a valorar el fondo del asunto, absolviendo a la parte demandada de la reclamación formulada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, con una base reguladora diaria de 5.596.-ptas., trabaja con carácter fijo discontinuo para S'AGARÓ MEDITERRÁNEA, S.A., del ramo de hostelería, empresa que tiene asegurado el riesgo de Incapacidad temporal con la mutua LA FRATERNIDAD.

  2. - Según consta en las actuaciones sobre Reconocimiento de Derecho nº 552/98 tramitadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, en el acto de conciliación celebrado en dicho expediente se reconoció que el actor había devengado salarios hasta el día 12.12.98 -folio 39-, tal extremo entra en contradicción con la fecha en la que la empresa le dió de baja de manera indebida, haciéndolo a fecha 30.09.98 -folio 38, comunicado mutua-.

  3. - El trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal el 07.10.98, finalizando la mima por curación el día 24.01.99, según constatan los partes de baja y alta emitidos por la Seguridad Social -folios 34, 35-. Solicitada ante la Mutua el pago de prestaciones, esta declinó su responsabilidad. dado que en esa fecha no constaba en situación de alta.

  4. - Consta la interposición de reclamación previa ante la Mutua codemandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (MUTUA LA FRATERNIDAD), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva (en realidad, falta de litisconsorcio pasivo necesario) alegada por la Mutua Patronal codemandada, desestimó la demanda origen de autos, sin entrar a resolver el fondo del asunto, dejándolo imprejuzgado.

Como se ha dicho, en realidad la excepción apreciada es la de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues en el fundamento jurídico tercero de la sentencia del Juzgado se afirma que "...cabe, en consecuencia, estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el representante de dicha Mutua, cuando reclama que INSS y TGSS deberían figurar como codemandadas en el presente procedimiento, lo que excluye entrar a valorar el fondo del asunto".

Contra dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, por la vía de los apartados b) y...

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