STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2436
Número de Recurso361/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 361/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000195 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAVIMENTOS ARRONDO S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha veintidós de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (AEL), entablado por la hoy recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Eduardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador demandado D. Eduardo , venía prestando servicios para la empresa demandante Pavimentos Arrondo, SA desde 10.1.2001 como Ayudante de taller, cuando el dia 26- 3-2001 sufrió accidente de trabajo al ralizar operaciones de desatascado de la máquina fresadora se produjo atrapamiento de los dedos de la mano izquierda.

2).- La zona donde se produjo el accidente no era la zona de trabajo habitual, no obstante había que acceder a ella cuando se atascaba la máquina y había que proceder a desatascarla. El día del accidente el actor accedió a dicha zona con objeto de sacar una madera que había atascado y parado la máquina, sin advertir que no obstante esta seguía en funcionamiento y en cuanto retiró la madera, se reinició el movimiento de la fresa giratoria atrapando al actor a través del guante de protección el dedo índice y parte del pulgar de la mano izquierda.

3).- En la zona de la maquina donde se produjo el accidente, se hallaban rodillos de acompañamiento de las piezas de madera así como las cuchillas giratorias fresadoras sin protección. Tras el accidente fue modificado esa parte de la máquina instalando defensas para evitar accidentes como el producido.

4).- En el Plan de riesgos laborales con que contaba la empresa no estaba contemplado el riesgo que dió lugar al accidente en cuestión, ni se contemplaba la posibilidad que se produjeran atascos en la máquina fresadora ni que hubiere que proceder al desatascado extrayendo materiales.

5).- La máquina fresadora se atascaba a menudo, del orden de 10 ó 12 veces al día, y el operario que la maneja debe desatascarla, siendo habitual que no se parara la máquina para realizar tales labores.

6).- Por Resolución de 12.2.2002 del departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que confimaba el acta de infracción levantada, se imponía a la empresa demandante sanción por infracción grave a la normativa de prevención de riesgos laborales.

7).- Asimismo por la Inspección de Trabajo se inició expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, que finalizó con resolución de la Entidad Gestora de fecha 16-5-2003 que declaraba la existencia de responsabilidad empresarias por falta de medidas de seguridad imponiendo a la empresa demandante un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente en cuestión.

8).- Disconforme la demandante con dicha resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 19-9-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Pavimentos Arrondo, SA frente al trabajador D. Eduardo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por Pavimentos Arrondo SA, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la entidad Pavimentos Arrondo, S.A., dedicada a la actividad de carpintería mecánica (fabricación de entarimados y parquets), con la pretensión de que se anulara la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido el día 26 de marzo de 2001 por el trabajador Eduardo , cuando procedía a eliminar un atasco en una máquina fresadora, a consecuencia del cual sufrió lesiones en dos dedos de la mano izquierda por las que fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial, y le impuso un recargo del 30 por ciento en las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del mismo. Contra esta decisión recurre ahora en suplicación la empresa demandante, para que se sustituya por otra que acoja íntegramente la demanda, a cuyo fin plantea dos motivos de impugnación, orientados respectivamente a la revisión fáctica y a la censura jurídica de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula por la parte recurrente un primer motivo de suplicación, dividido en dos apartados, que interesan otras tantas rectificaciones de los hechos declarados probados. La primera, persigue la modificación del ordinal segundo del relato histórico en el sentido de suprimir la primera frase de la versión judicial, que dice que "la zona donde se produjo el accidente no era la zona de trabajo habitual, no obstante había que acceder a ella cuando se atascaba la máquina y había que proceder a desatascarla", sustituyéndola por otra del siguiente tenor literal: "el trabajo habitual del trabajador se limita a efectuar la alimentación y retirada de material de la máquina, estando automatizadas todas las fases del mecanizado de paso de material, permaneciendo el operario fuera de la máquina. No obstante en alguna ocasión se produce atasco o rotura de piezas de madera, siendo preciso en estos casos que el trabajador manipule en la zona de mecanizado situada en el interior de la máquina. Toda la línea de mecanizado se encuentra encerrada en una cabina". La demandada basa su pretensión en el Acta de la Inspección de Trabajo obrante en los folios 31 y 147 de los autos y lo que trata de demostrar es que el puesto de trabajo del accidentado no guardaba ninguna relación con su decisión de entrar en la zona de mecanizado de la máquina y manipularla.

El motivo ha de rechazarse porque de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, para que pueda prosperar un motivo de revisión fáctica es preciso que afecte a un...

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