STSJ País Vasco 816/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2160
Número de Recurso3171/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.171/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmo.Sr. D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª.ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doroteo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha uno de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Doroteo frente a INSS-TGSS, MUTUALIA y GUREAK OSTALARITZA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que D. Doroteo ha venido prestando servicios para la mercantil GUREAK OSTALARITZA, S.L. desde el día 19 de abril de 2004 con la categoría profesional de Jefe de Cocina en el centro de trabajo Sutondo sito en el Polígono Mahasti Loidi de la localidad de Rentería (Guipuzcoa), perteneciente a la empresa GURREAK OSTALARITZA, S.L.

  1. - Que el día 27 de junio de 2007, los operarios Nazario y Doroteo se encontraban en la zona de la cocina propiedad de la empresa demandada cortando piña, y que el Sr. Doroteo comenzó a cocinar unas alubias en una olla a presión. Que momentos después cuando la olla comenzó a echar vapor, la operaria Sra. Rosa bajo el fuego de dicha olla, para que siguiera el proceso de elaboración, y tras avisar a sus compañeros para que controlasen la correcta cocción de las alubias, siguió realizando otra tarea. Se considera acreditado que el Sr. Doroteo decidió ir a controlar el estado de las alubias que se encontraban en la olla, y que manipuló una de las roscas de seguridad que dispone la olla para subir el fuego. Que después de esta acción comenzó a salir el agua por el lado opuesto de la rosca que momentos antes el Sr. Doroteo había manipulado, escuchándose acto seguido un gran estruendo en toda la sala, al producirse una explosión de la olla que afecto al Sr. Doroteo que se encontraba en frente de la misma, sufriendo quemaduras en el cuerpo, especialmente en el torso y los brazos. 3º.- Que como consecuencia del accidente Doña. Rosa sufrió quemaduras de 2º y 3º grado en el 10% de la superficie corporal, presentando como secuelas en la actualidad, un perjuicio estético consistentes en cicatrices por quemadura en el 10% de la superficie corporal global, y cicatriz en la zona donante de injerto en ambos muslos de 25 cms. X 10 cms.

  2. - Que mediante resolución de 14 de noviembre de 2008 dictada por el INSS se le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una prestación de 4.800 euros. Esta resolución administrativa fue posteriormente confirmada mediante sentencia dictada por el Juzgado ee lo Social nº 1 de San Sebastián.

  3. - Que mediante resolución dictada por el INSS el día 5 de diciembre de 2008 se acordó imponer a la empresa demandada un recargo de prestaciones del 40% en virtud de lo establecido en el art. 123 de la LGSS, por entender que el accidente de trabajo sufrido por el actor era consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, resolución contra la cual el actor interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante nueva resolución de 27 de enero de 2.009.

  4. - Que el funcionamiento de la marmita a presión supone la introducción de los alimentos en la misma, el cierre de la tapa con las cuatro bridas de broqueo, para después encender los quemadores, apreciándose el comienzo de la cocción por la salida de vapor por la válvula de seguridad o sobrepresión. Que cuando la marmita alcanza la presión de trabajo (30 gr/cm2) la pieza del cuerpo central, comienza a girar y elevarse. La válvula posee una segunda salida de seguriad (50 gr/cm2), para el caso de que falle la primera salida. Que para destapar la tapa se deben de apagar los quemadores, girar la pieza del mando posiconador 90º, y cuando se observa que ha cesado la salida de vapor, aflojar y desplazar las bridas.

  5. - Que la marmita trabajó correctamente en los momentos anteriores al accidente, no constando un fallo en el funcionamiento de la válvula de sobrepresión.

  6. - Que la reclamación administrativa interpuesta por el trabajador demandante contra la resolución dictada por el INSS imponiendo a la empresa demandada un recargo de prestaciones fue desestimada por la entidad gestora el día 27 de enero de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don. Doroteo contra el INSS, la TGSS y la mercantil GUREAK OSTALARITZA, S.L. ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Doroteo -impugnando la resolución del INSS de fecha 5.12.2008 por la que se imponía a la empresa Gureak Ostalaritza SL el recargo por falta de medidas de seguridad del 40% como consecuencia del accidente de trabajo sufrido él el 27.6.2008- solicita se incremente el recargo al 50%, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Gureak Ostalaritza SL.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien;

  1. que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

A)En el motivo primero, y con remisión al documento obrante al folio 129 de los autos, se postula que en el hecho probado primero se sustituya la categoría profesional de Jefe de Cocina por la de Cocinero, petición que no puede prosperar porque, aparte de que tal extremo no se extrae del documento referido, como luego veremos, el mismo resulta irrelevante de cara a la resolución de la cuestión planteada.

B)En el motivo segundo, y con apoyo en el acta de infracción obrante a los folios 63 a 69 de las actuaciones, se pide se modifique la actuación del actor señalada en el hecho probado segundo con el siguiente contenido: "Se considera acreditado que el Sr. Doroteo decidió ir a controlar el estado de las alubias que se...

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