SAP Baleares 394/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:1754
Número de Recurso463/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00394/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000463 /2007

S E N T E N C I A Nº 394

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 183/2005, entre partes, de una como actora apelante Don Guillermo, representada por el Procurador Don Antonio Colom Ferrá y asistida del Letrado D. Pere Crespí Cabot de otra, como demandada apelante G.S.M. de les Illes S.L. representada por la Procuradora Ana Mª Aniz Roza y asistida por el Letrado Guillermo Verdera; demandada apelada Extintores Moncayo S.L. representado por el Procurador Don Onofre Perelló y asistido por el Letrado Don Gonzalo Pujol; y demandada apelada Calviá 2000 S.A. representada por el Procurador Don Gonzalo Pujol y asistida del Letrado D. Juan J. Pascual.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Colom, en nombre y representación de D. Guillermo, contra las entidades mercantiles "GSM DE LES ILLES, S.L.", EXTINTORES MONCAYO S.L. (EXMON), y contra la entidad CALVIA 2000,S.A."; ABSUELVO a las demandadas EXTINTORES MONCAYO S.L. Y CALVIA 2000, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra; CONDENO a la demandada GSM DE LES ILLES S.L, a abonar a la actora la suma de 37.468,6 Euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, Asimismo queda la demandada condenada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC.-No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, a excepción de las costas causadas en la acción intentada contra las entidades demandadas absueltas que deberán ser abonadas por la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, y de la demandada G.S.M. de les Illes SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se Aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Guillermo interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra GSM de les Illes SL., Extintores Moncayo SL. y Calviá 2000 S.A. en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a las expresadas entidades demandadas a abonar la cantidad de 73.530,31 euros, por los daños corporales padecidos por el demandante en fecha 12 de Julio de 2001 cuando procedía a la presurización de un extintor portátil, y la pared del fondo del extintor reventó.

Los demandados a excepción de Calviá 2000 se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 7 de diciembre de 2006 por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad GSM de les Illes SL. a abonar al actor la cantidad de 37.468,6 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandate D. Guillermo y por la entidad demandada GSM de les Illes S.L.

Don Guillermo ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en cuanto la condena al abono de las costas causadas por los condemandados absueltos.

La entidad GSM de les Illes SL disiente de la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

  1. - La jurisdicción social era la competente para pronunciarse sobre el presente litigio, y ya lo hizo en sentencia de 14 de marzo de 2005 que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el actor con idénticos pedimentos y motivos.

  2. - La parte hoy recurrente cumplió con la normativa exigible.

  3. - Las lesiones del Sr. Guillermo se deben a culpa de la propia víctima.

  4. - Estima que, en último caso, debe apreciarse una concurrencia de culpas.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por GSM de les Illes SL no puede prosperar, por los motivos que se expresarán a continuación:

A - Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de Noviembre de 2005 y 20 de Julio de 2006 es reiterada y conocida la doctrina jurisprudencial que establece la compatibilidad, en cuanto a indemnizaciones por accidentes de trabajo, y las dimanantes del acto culposo, en su proyección civil, pues no se produce exclusión ni enfrentamiento entre ambas jurisdicciones, toda vez que las prestaciones de carácter laboral nacen de la seguridad social y por causa de la relación laboral, que preexiste a las responsabilidades de naturaleza extracontractual, surgiendo éstas de diferente fuente de obligaciones, como declaró la sentencia de 21 de noviembre de 1995 (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1997 ).

En efecto, de los artículos 9-5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende que la materia para determinar la competencia del orden jurisdiccional social se refiere a las cuestiones concernientes al ámbito propio del contrato de trabajo y a otros relacionados con los conflictos colectivos, la Seguridad Social y las Mutualidades; y tal circunstancia vinculante no concurre en el supuesto litigioso, donde lo acontecido fue la plasmación de un resultado dañoso como consecuencia de un hecho realizado en los quehaceres laborales, lo cual excede de la órbita del contrato de trabajo, y permite entender que su conocimiento corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR