ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7305A
Número de Recurso2111/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Damaso , tutor de D. Everardo presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 23 de junio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) con fecha 20 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 665/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 966/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 29 de junio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2015 se tuvo por personado a D. Damaso , actuando como tutor de D. Everardo , y en su nombre y representación el procurador D. Federico Carlos Cecilio Ruipérez Palomino, en concepto de parte recurrente, y a D. Isaac y Dª. Paulina , representados por el procurador D. Fernando Pérez Cruz, y a Invercasa Chalet S.L., representada por el procurador D. Francisco García Crespo, en concepto de partes recurridas.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marí Juana al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso , tutor de D. Everardo contra la sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 665/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 966/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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