STSJ Galicia 3648/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:4590
Número de Recurso3077/2004
Número de Resolución3648/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003077 /2004 interpuesto por SODECOGA SL, GRUPO DYCO AND COMPANY

CONSTRUCCIONES SA , MUTUA DE SEGUROS MAFRE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Alberto en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SODECOGA SL, GRUPO DYCO AND COMPANY CONSTRUCCIONES SA , MUTUA DE SEGUROS MAFRE , DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000515 /2001 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero. El actor nació el 15 de septiembre de 1949. En virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con entrada en vigor el 9 de febrero de 1998, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SODECOGA SL, dedicada a la actividad económica de la construcción, con la categoría profesional de peón ordinario./.-Segundo. El 15 de abril de 1997, SODECOGA SL y el Grupo Dyco SL firmaron una contrata, siendo subcontratista la primera de las empresas reseñadas, para que esta colaborara en la realización de las obras que el grupo Dyco estaba realizando en Hipercor en Santiago de Compostela(damos el contenido del documento por reproducido)./.-Tercero. La empresa Hipercor SA contrató una cuadrilla de empleados al Grupo Dico para realizar tareas de limpieza de las obras del centro comercial que estaban ultimándose.El Grupo Dyco le encomendó estas funciones a SODECOGA SL, quien contrató, entre otros, al actor para dichos trabajos.Esta cuadrilla realizaba horario de noche, de las 20 horas hasta las 6 de la mañana, aproximadamente. El capataz o supervisor de la cuadrilla se identificó siempre como un empleado de Hipercor./.-Cuarto. El actor, mientras cumplía su horario nocturno para las tareas de limpieza antes reseñadas, el día 13 de febrero de 1998 sufrió un accidente laboral. El supervisor dio instrucciones de transportar una viga de unos dos metros de altura, de hierro y de unos 500 kilos de peso, subiéndola a un dumper entre cinco trabajadores, en los que se incluían el actor y el propio supervisor.Transportada así la viga, al llegar al lugar donde iba a ser depositada, la descargaron entre varios trabajadores, la arrojaron al suelo, rebotó y cayó sobre la pierna del actor. En la obra disponían de ascensores con ganchos, aptos para realizar este tipo de trabajos./.-Quinto. Tras el accidente, el actor fue trasladado al Servicio de Urgencias del CHUS en donde se le diagnosticó fractura de tibia izquierda, conminuta diafisaria abierta grado III de gustilo.Se procedió a la intervención quirúrgica de lavado y desbridamiento de la herida, en la que se aprecian múltiples fragmentos óseos libres y lesiones vasculares, que requieren de ligaduras, así como tejido muscular seriamente contundido que se extrae.Posteriormente es trasladado a un centro de la Mutua Fremap para continuar el tratamiento./.-Sexto. El INSS dictó el 2 de octubre de 2000 resolución por la que se aprueba a favor del actor una prestación por incapacidad permanente total del 55% de la base reguladora de 279.850 pesetas, con efectos económicos de 18 de septiembre de 2000. El dictamen-propuesta del EVI, de fecha 13 de septiembre de 2000, constató que el actor tiene el siguiente clínico residual: en 2/98 con fractura abierta tibia peroné izquierdo, operado en diversas ocasiones, la última en 2/2000 de osteomielitis y periostitis con curetaje.Además reseña las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: claudicación distal pierna izquierda./.-Séptimo. El Grupo Dyco tiene concertada una póliza de seguro con la empresa MAPFRE para el seguro del siguiente riesgo: "Empresa dedicada a la construcción de viviendas y locales comerciales y a la reforma de viviendas y locales comerciales"./.-Octavo. La inspección de trabajo no llevó a cabo actuaciones con motivo del accidente laboral del actor, al haber sido este calificado como leve./.-Noveno. La empresa Dragados y Construcciones SA realizó las obras de construcción del centro comercial Hipercor en Santiago, iniciando sus trabajos el 30 de octubre de 1996 y finalizando el 30 de septiembre de 1997./.-Décimo. Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de esta ciudad el 15 de febrero de 2003 , se declaró el derecho del hoy actor al recargo del 30% de sus prestaciones derivadas de accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad e higiene, con efectos de 13.02.98, condenando solidariamente a su abono a la empresa SODECOGA y Grupo Dyco and Company Construcciones./.-Undécimo. Don Carlos Alberto y la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, otorgaron el 8 de enero de 2003 escritura pública de acuerdo extrajudicial, en virtud del cual el actor percibe una cantidad de 36.060,63 euros de la compañía citada, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el siniestro ocurrido el día 13 de febrero de 1998 en el centro de trabajo que la empresa Sodecoga SL tenía en Santiago de Compostela, calle Restollal-Zona Hipercor, en fase de construcción de dicho centro comercial, mientras descargaba una viga de hierro de un dumper, hechos por los que se siguen en el Juzgado de lo Social Número Dos de Santiago de Compostela los autos 515/01 .El actor declara que la percepción de dicha cantidad, se da por indemnizado y finiquitado por todos los conceptos respecto de Allianz Seguros y Reaseguros SA, Corte Inglés SA e Hipercor SA, comprometiéndose a desistir de la demanda pendiente en el Juzgado de Santiago, manteniendo la demanda respecto de los restantes codemandados./.-Duodécimo. El 9 de abril de 2001 tuvo lugar el acto de conciliación con las empresas SODECOGA SL, Dragados y Construcciones SA, El Corte Inglés SA-Hipercor SA y Grupo Dyco and Company Construcciones, rematando con esta última sin efecto, y con las restantes sin avenencia.El día 8 de junio de 2001 tuvo lugar el acto de conciliación con Allianz Seguros y Reaseguros SA y MAPFRE Mutua de Seguros, rematando sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto contra Sodecoga SL, Grupo Dyco and Company Construcciones e Mafre Mutua de Seguros, y en consecuencia condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de setenta y dos mil ciento veinte y uno con cincuenta y cuatro euros ( 72.121,54).Se impone a la compañía Mafre Mutua de Seguros la condena al abono de los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley 5/1980 de 8 de octubre d el contrato de seguros. Regístrese la imposición a las restantes codemandadas de los intereses de demora previstos en el articulo 29 ET . Desestimese la demanda respeto de Dragados y Construcciones SA, que es absoluta de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada MAFRE, GRUPO DYCO Y SODECOGA SL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandadas, Mapfre Mutua de Seguros, Grupo Dyco and Company Construcciones

S.A, y Sodecoga S.L, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, todas ellas, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, por los tres recurrentes, modificando el hecho probado cuarto, para que se sustituya por el siguiente texto alternativo: En el recurso de Mapfre y Dyco, (motivo I)

O actor mentras cubría o seu horario nocturno para as tarefas de limpeza antes reseñadas, o día 13 de febreiro de 1.998, supuestamente sofreu un accidente laboral. O supervisor deu instrucciones de transportar unha viga de duns dous metros de altura, de ferro e duns 500 quilos de peso, subindoa a un dumper entre cinco traballadores , nos que se incluían o actor o propio supervisor.

Transportada así a viga, ao legar ao lugar onde ía a ser descargárona entre varios traballadores, sen que poda precisar qué aconteceu na citada maniobra nin de que modo se produciu a lesión o traballador

En el recurso de Sodecoga S.L (motivo primero)

"O día 13 de febreiro de 1.998 o actor sofreu un accidente e traballo, cuando en horario nocturno facía as tarefas de limpeza. O supervisor emplexado do corte ángeles deu instrucciones de transportar unha viga de ferro, duns dous metros de largo, e duns 500 quilos de peso, subindoa a un dumper entre cinco traballadores , nos que se incluían o actor o propio supervisor.

Transportada así a viga, hasta onde ía a ser depositada descargárona entre varios traballadores, sen poder precisar como se fixo a maniobra de descarga no que se produciu o accidente »

Se amparan los recurrentes para la pretendida revisión, en los documentos obrantes a los folios, 414 y siguientes de los autos, que contienen la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de 15/02/2003 , autos 217/2001, de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad. Y en las pruebas testifícales obrantes en autos. Modificación que ha de ser rechazada, por dos motivos:

  1. respecto de la testifical dado que no constituye prueba legalmente apta para revisar los hechos declarados probados, que conforme a los arts....

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