STSJ Canarias 734/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2018
Número de Recurso303/2006
Número de Resolución734/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María, INMOBILARIA MONTE CASTILLO S.L. y

SEGUROS LA ESTRELLA contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº

0000135/2005 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Juan María contra la empresa

Inmobiliaria Montecastillo, S.L., Compañía de Seguros La Estrella, S.A, la empresa Promociones y Construcciones Fapamar,

S.L., la aseguradora Mapfre Guanarteme, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Juan María con D.N.I. NUM000, nacido el 07.12.77 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó sus servicios para le empresa demandada PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES FRAPAMAR, S.L. desde el 13.08.01 hasta el 15.12.02, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 1000 euros con pp. extras.

SEGUNDO

Que el día 26.10.01, mientras prestaba sus servicios para esta empresa en la construcción de unas naves industriales en Montecastillo-La Hondura por cuenta de empresa codemandada, Inmobiliaria Montecastillo, S.L., el demandante en compañía de otros trabajadores se disponía a levantar una placa de hormigón de unos 1200 kilos de pesos y de unas dimensiones aproximadas de 5 m x 80 cm para colocarla en los laterales de la nave en construcción, momento en el que la pieza se desplomó, cayendo sobre el pie del trabajador.

TERCERO

Que como consecuencia de este accidente el trabajador causó baja por IT con la mismafecha, habiendo sido dado de alta el día 29.07.02.

CUARTO

Que con fecha 21.11.02 el EVI propuso "la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total" en virtud de dictamen-propuesta del EVI en el que se recogen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "limitada la flexión rodilla a 90º, flexión plantar sobre 10º. Amputación 2, 3, y 4º dedo, rigidez del 5º. Cicatriz de plastia de piel encara interna tobillo y dorso pie. todo sobre M.I.D.". Esta propuesta que fue elevada a definitiva por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha 16.12.02.

QUINTO

Que según la descripción del accidente hecha por la mutua FREMAP, ocurrió lo siguiente:

"Tras conversación mantenida con el aparejador de la empresa, el encargado de la obra y los compañeros de trabajo que estaban con el accidentado en el momento del accidente, y habiendo estado en el lugar del mismo, podemos decir que el accidente fue causado por la caída de una plancha prefabricada de hormigón encima del pie del trabajador accidentado.

El día antes del accidente, la grúa encargada del movimiento de las planchas prefabricadas se estropeó, quedando la placa causante del accidente apoyada en una pared de la nave industrial que estaba construyendo. Esta plancha quedó mal colocada, en posición vertical.

A primera hora del día siguiente, ya arreglada la grúa, s procedió a mover la plancha para colocarla en la pared de la nave. Cuando los tres operarios intentaban engancharla a la grúa, la plancha cayó de posición vertical a posición horizontal atrapando al trabajador accidentado, los otros dos trabajadores lograron escapar de la acción de la plancha.

En resumen, una plancha prefabricada de hormigón, de unos 1600 kgrs., mal colocada, cayó al suelo atrapando al trabajador accidentado y causándole fractura de tibia y peroné y amputación de dedos del pie derecho".

SEXTO

Que con fecha 24.01.02 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº 2463/01 de cuyo contenido cabe destacar lo siguiente:

Al inicio de la jornada del día 26.10.99 el trabajador D. Juan María, en compañía de D. Jose Manuel y D. Benedicto se disponían a izar una placa de hormigón, de unos 1200 kg. y de unas dimensiones aproximadas de 5 m x 80 cm. y 10 de grueso, para colocarla en uno de los laterales de la nave en construcción.

Para realizar esta operación únicamente debían colocar los anclajes de la grúa en la pieza , que posteriormente sería izada por el gruísta.

El día anterior habían intentado realizar la operación, pero por unos problemas surgidos en el mecanismo de la grúa, esta maniobra no pudo ser completada.

Por ello, y hasta el día siguiente dejaron la pieza de hormigón en el suelo, y en la misma posición en que iba a ser colocada en la nave, apoyada únicamente en sus 10 cm de grosor, sin ningún tipo de dispositivo de seguridad o amarre que pudiese evitar el riesgo de un eventual desplome.

Así pues, cuando la indicada mañana los trabajadores se encontraban al alado de la pieza y se disponían a amarrar los anclajes para su posterior izado, antes de que iniciasen cualquier operación, y sin que se conozca la causa, la pieza se desplomó cayendo de lleno sobre el pie del trabajador D. Juan María, siendo este trasladado al hospital de Puerto del Rosario e internado con pronóstico grave.

Se hace constar que los trabajadores carecían de equipos de protección individual para la realización de estas tareas (calzado de seguridad).

SÉPTIMO

Que por estos hechos, la Inspección de Trabajo apreció la concurrencia de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales en grado medio e impuso a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FRAPAMAR, S.L. una sanción de 6010'12 euros.

OCTAVO

Con fecha 08.07.03 se celebró acto de conciliación previa ante el SEMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 13.06.03, con resultado de intentado sin efecto.SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan María, asistido por el letrado Sr. Méndez Domínguez frente a la empresa INMOBILIARIA MONTECASTILLO, S.L. representada en juicio por el Sr. Losada Quintás y asistida del letrado Sr. Betancor Rijo, la compañía de seguros LA ESTRELLA, S.A., representada por el letrado Sr. Betancor Rijo, la compañía de seguros LA ESTRELLA, representada por el letrado Sra. Travieso Darías, la empresa PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES FRAPAMAR, S.L., la aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen a pesar de estar citados ene debida forma y en consecuencia, CONDENO a las demandadas solidariamente a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (41.565 euros), debiendo todas ellas estar y pasar por esta declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, D. Juan María, quien prestó servicios para la empresa, PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES FRAPAMAR, S.L., desde el 13.08.01 hasta el 15.12.02, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario mensual de 1000 euros con prorrata de pagas extras; y en fecha 26.10.01 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios par a aquélla en la construcción de unas naves industriales en Montecastillo- La Hondura por cuenta de la codemandada, Inmobiliaria Montecastillo, S.L.

Y habiendo causado un proceso de IT desde el 26.X.01 hasta el 29.07.02. Y, en fecha 16.12.02, el

I.N.S.S., resuelve declararle afecto de una incapacidad permanente total.

Asimismo, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 2463/01 y, posteriormente, impuesto a la empresa, CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES FRAPAMAR, S.L., LA SANCIÓN DE 6010'12 euros por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Y condenándose solidariamente a las codemandadas a pagar al demandante la cantidad de 41.565 euros.

Frente a la citada sentencia se alzan las direcciones legales del actor, de la compañía de seguros, La Estrella, S.A.; y de la empresa, Inmobiliaria Montecastillo, S.L., mediante los respectivos de recursos de suplicación articulados en base a motivos de censuras jurídicas por el cauce legal de la letra c) del art. 191 TRLPL .

Y habiéndose impugnado por la dirección legal del actor los recursos interpuestos respectivamente por las codemandadas.

SEGUNDO

La dirección legal de la parte actora articula, al parecer, el recurso de suplicación por el cauce procesal de la letra c del art. 191 TRLPL pero, sin embargo, no señala las disposiciones normativas y, en su caso, las sentencias de la Sala Cuarta del tribunal Supremo, que considera infringidas en la sentencia de instancia. En consecuencia el motivo y, por su efecto, el recurso de suplicación se desestima.

TERCERO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL las recurrentes, La Estrella, S.A., e inmobiliaria Montecastillo, S.L., denuncian la infracción de los artículos 42 TRLET ; art. 9, apartado 1º y artículo 11 apartado 1º de la Ley 38/1999, de 06 de noviembre ; así como de la jurisprudencia citada en sus respectivos escritos de recursos. El motivo no prospera.

Y a los efectos de dar cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas por las recurrentes la Sala, además de hacer suyos los acertados razonamientos jurídicos esgrimidos por la Magistrada > en el Fundamento de derecho QUINTO de la sentencia de instancia, traer a colación, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo -Sala Cuarta- de fechas 18.04.92 -EDJ 1992/3797; 17.12.1997 -EDJ 1997/10614-; 05.05.99 - EDJ 1999/9260 -; Y 26.05.05 -EDJ 2005/103653 - y señalándose en esta última, en sus Fundamentos de Derecho TERCERO y CUARTO, lo siguiente:

"TERCERO.- En el recurso se denuncian como infringidos por la empresa...

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