STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2384
Número de Recurso5507/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5507-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5507-96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 286-95 se presentó demanda por Dª María Virtudes en reclamación de Accidente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de setiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que la actora, Dª. María Virtudes , es perceptora de una pensión de viudedad, en virtud de resolución del INSS de fecha 1-12-94, en cuantía de 93.184 pesetas, calculada sobre una base reguladora de 207.075 pesetas.- 2º) Que disconforme con la anterior resolución, y por considerar que el accidente acontecido era de naturaleza laboral, interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por silencio administrativo.- 3º)

Que el esposo de la actora, D. Jose Pablo , suboficial de la Policía Local de La Coruña, falleció el día 5-11-94, a consecuencia de un infarto de miocardio sufrido sobre las 3.45 horas de dicho día, cuando regresaba a su domicilio de la cena de despedida organizada por sus compañeros de trabajo con motivo de su jubilación.- 4º) Que D. Jose Pablo tenía asignada la especial dedicación por su disponibilidad en el servicio durante las 24 horas.- 5º) Que la Empresa "Ayuntamiento de La Coruña", con Código de Identificación Fiscal P15030000J, tenía asegurada la protección que cubre la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el mes de noviembre de 1994 con la Mutua del INSS. Dicha cobertura cesó el 31-3-95, pasando a partir del 1-4-95 a formalizarse con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "Museba Ibervisco".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, debo declarar y declaro que el fallecimiento del esposo de la actora fue debido a accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, condenando al INSS al abono de la prestación de viudedad derivada de tal contingencia en el modo, forma y cuantía reglamentarios, así como a una indemnización a tanto alzado consistente en 6 mensualidades de su base reguladora de 207.075 pesetas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que el fallecimiento del esposo de la actora fue debido a accidente de trabajo condenando al INSS al abono de la pensión de viudedad derivada de tal...

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