STSJ La Rioja 84/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00084/2011
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2009 0100687 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000115 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000471 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Felix
Abogado/a: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS
Procurador: Graduado Social:
Recurrido/s: INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:, Graduado Social:
Sent. Nº 84/2011
Rec. 115/2011
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :
Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño a veintiuno de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 115/2011, interpuesto por D. Felix, asistido por el letrado D. Pedro Maria Prusen de Blas, contra la sentencia nº 661/10 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 8 de noviembre de 2010, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por D. Felix se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Felix, nació el 10 de junio de 1951, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Ayudante por Cuenta en Centro Especial de Empleo Artal. Tiene una Base Reguladora de 606,53 Euros.
Incoado expediente número NUM001 de incapacidad permanente a instancias del Servicio Público de Salud, en fecha 3 de junio de 2008 por la Dirección Provincial de la Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución por la que se deniega a la actora el reconocimiento de incapacidad permanente por cuanto se señala no se ha producido variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad, y por otro lado no se objetivan lesiones que le incapaciten para el ejercicio de su actual profesión de vigilante. También se señala que el mecanismo de la revisión de grado es el único cauce admisible a efectos de valorar la incapacidad profesional de quien ya es beneficiario de una prestación por esa contingencia. Ello tras la emisión de Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de abril de 2008 en que se determina como cuadro clínico residual: Cirrosis enólica actualmente compensada. Diabetes Melitus en tratamiento con insulina sin complicaciones. Dependencia Enólica (actualmente abstinente). Trastorno ansiosodepresivo y secuelas en tobillo izquierdo con dolor y limitación de movilidad. Como limitaciones orgánicas y funcionales establece: pensionista de incapacidad permanente total desde 1995 para la profesión de oficial de la construcción. No se objetivan limitaciones relevantes para su actual actividad en la empresa de centro especial de empleo. Nuevo Dictamen Propuesta de fecha 1 de abril de 2009 establece los mismos parámetros.
El informe de Valoración Médica de la Médica Evaluadora Dña. Aida, de fecha 27 de marzo de 2008, refiere en sus conclusiones como deficiencias más significativas: "Cirrosis enólica actualmente compensada; Diabetes Mellitus en tratamiento con insulina sin complicaciones. Dependencia Enólica (actualmente abstinente); trastorno ansioso- depresivo y secuelas de tobillo izquierdo con dolor y limitación de movilidad". Se indica que se sigue tratamiento farmacológico y que la evolución es crónica. Como limitaciones orgánicas y funcionales determina: conjunto de patologías que desaconsejan actividades que precisen intenso ejercicio físico, ambientes con tóxicos hepáticos, turnos irregulares, actividades de riesgo para él o los demás. Existe limitación de movilidad previa desde 1995 de tobillo izquierdo.
Nuevo informe de 21 de mayo de 2008 establece idénticas conclusiones.
Consta informe de alta de hospitalización del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de fecha 16 de septiembre de 2008, Servicio de Medicina Interna que establece como historia actual: pocos día antes el ingreso en Calahorra comenzó con alucinaciones auditivas, agitación psicomotriz e ideas persecutorias, ingresando por este motivo el 23 de agosto en dicho hospital: no refería otras sintomatología de descompensación orgánica.... El EGG del 3 de septiembre muestra una mejoría significativa hallándose dentro de los límites normales. Pese a la mejoría de este cuadro persisten alucinaciones e ideas de persecución así como agitación psicomotriz especialmente nocturna. Contactado el Servicio de Psiquiatría se indican dosis bajas de Tiapride presentando el paciente deterioro clínico; se realizas EEG que es compatible con este diagnóstico y mejora tras la retirada del cuadro. Ante la persistencia de la clínica alucinatoria e ideas persecutorias es trasladado al Hospital San Pedro para valoración.
Asimismo consta informe de 6 de octubre de 2008 (ingreso del 16 de septiembre de 2008) del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro que refiere en enfermedad actual:
Según comenta la esposa, a raíz de negarle la jubilación en junio de 2008 comienza a sentirse más triste, rumiativo, con pérdida de ilusión y de la capacidad de disfrute, con intensa ansiedad, apenas dormía y disminución del apetito. El 23 de agosto de forma brusca comienza a referir ideas delirantes de perjuicio, control, alucinaciones auditivas y agitación... Por este motivo ingresó en el HFC, y según informe de Medicina Interna no refería otra sintomatología de descompensación orgánica. Como impresión diagnóstica se señala: Episodio depresivo con síntomas psicóticos, epilepsia sintomática, hepatopatía crónica alcohólica y diatebes tipo 2.
Interpuesta reclamación previa a la citada resolución, la misma es denegada por medio de resolución de 13 de abril de 2009.
Queda fijada la fecha del hecho causante el 14 de febrero de 2008, y la fecha de efectos económicos el día 3 de junio de 2008.
F A L L O
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO las resoluciones administrativas impugnadas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Felix, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Contra la Sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta, se interpone por la representación letrada del actor, recurso de suplicación que instrumenta a través de dos motivos de revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, otro de censura jurídica sustantiva, por el cauce del apartado c) del mismo artículo y Ley y otro, formulado con carácter subsidiario, destinado a que se decrete la nulidad de actuaciones, al amparo del apartado c) del citado artículo y texto legal.
En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados, se solicita por el recurrente la modificación del hecho probado segundo, al objeto de que, de una parte, se añada al mismo dos párrafos iniciales con el siguiente contenido:
Por medio de Resolución de 13 de marzo de 1995, del Director Provincial del Instituto Nacional de...
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