STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7995
Número de Recurso2896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C 0 Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2896-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciocho de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2896-00 interpuesto por DON Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 9/2000 se presentó demanda por DON Jose Pedro en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado el "MUTUA ASEPEYO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la Empresa FROIZ Grandes Superficies, S.A., con la categoría funciones de Panadero-Pastelero.

La empresa tenía concertada la cobertura del Riesgo de Accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

El día 30-5-95, estando el actor trabajando por cuenta de la empresa FROIZ, al intentar desplazar un horno se resintió la espalda. Se le diagnostica hernia discal L5-S1. Con fecha 5-7-95 se realiza intervención quirúrgica en el Sanatorio "La Merced" por el Dr. Manuel , se le realizó hemilaminectomía derecha y exeresis del disco extruido L5-S1. Con fecha 17 de Julio se le envía a casa, pero el actor manifestaba con dolo- res. TERCERO.- En Agosto de 1.995, se le practica una R.M. concluyendo que existe posible fibrosis y formación abscesificada de 23 mm de diámetro. Por ello el 22 de Agosto se practica una nueva intervención, en el Sanatorio La Merced, para estirpar gran cantidad de tejido de granulación y fibrosis. La evolución de esta segunda intervención es negativa por lo que, en Noviembre de 1.995 se le remite a la Unidad de Patología vertebral del Hospital de Coslada de la Mutua. CUARTO.- En Febrero 1996, se practica una nueva intervención en la clínica de Coslada, para liberación radicular de S1, encontrándose angioma en la analítica de partes blandas. Al no haber mejorado la sintomatología después de la intervención, se la ha facilitado al demandante tratamiento para el dolor. QUINTO.- Se le reconoció al actor Incapacidad Permanente Total por Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de Incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para el reconocimiento de la demanda D. Jose Pedro , contra la MUTUA ASEPEYO, sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda, absolviendo a la demandada, indicado al actor que puede interponer su reclamación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se reclaman 12.000.000 pts por daños y perjuicios derivados de lo que -a criterio de la parte- se considera defectuosa prestación de asistencia sanitaria, en accidente de trabajo. Y la demanda se formula el 7-Enero-2000, dirigiéndose contra la Mutua Asepeyo.

La decisión de instancia acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción que fue alegada y el recurso denuncia la infracción por inaplicación del art. 2.b LPL , así...

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