SAP Granada 574/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2002:2273
Número de Recurso722/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 574

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a Treinta de Septiembre de Dos mil Dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Santa Fe, en virtud de demanda de Dª Trinidad y D. Jesús Carlos , y D. Eugenio y Dª Natalia , que han designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Aguilar Ros, contra AXA AURORA IBÉRICA SA., que ha nombrado al Procurador Sr./a. Procurador Sr. Moral Aranda, para oir notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en veinte de abril de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María victoria Aguilar Ros, en nombre y representación de Doña Trinidad , Don Jesús Carlos , Don Eugenio y Doña Natalia , contra AXA AURORA IBERICA SA. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda la controversia gira en torno a si la póliza de seguros suscrita con la entidad demandada comprende la muerte del causante de la actora, que lo fue a causa de un infarto. En dicha póliza, en su art. 3 se excluye al "infarto de miocardo cuando no sea considerado accidente de trabajo....".

En el presente caso merecen destacarse dos circunstancias, una que no consta que el Sr. Arturo tuviese padecimientos cardiovasculares o de otra índole con transcendencia en un posterior infarto (lo que por ser hecho impeditivo de la acción debía probar la demandada), y otra que dicho señor, de viajes continuos, estuvo hasta entrada la noche, tras regresar de Málaga, preparando la ruta del día siguiente, en...

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