SAP Granada 419/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:1663 |
Número de Recurso | 223/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 223/08 - AUTOS Nº 884/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO MOLINA GARCÍA SENTENCIA N Ú M. 419 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho. La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 223/08- los autos de Juicio Ordinario nº 884/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª María contra D. Raúl , D. Pedro Enrique , D. Inocencio , D. Luis María , Dª Milagros , Dª Eugenia y Dª Ariadna . ANTECEDENTES DE HECHO
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la actora, y en consecuencia, absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en ella. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria personada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
La acción que se ejercita tiene su regulación legal en el artº 348 CC , teniendo en común con la acción reivindicatoria la exigencia de titularidad dominical de quien la ejercita y la identificación de la finca. Tiende esta acción declarativa, según dice el Tribunal Supremo, a obtener la declaración de que la demandante es propietaria de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho (Sent, 14-3-89; 10-7-92). En el presente caso no esta acreditada la concurrencia del requisito de la titularidad dominical, pues la prueba aportada a este propósito no tiene entidad suficiente para tal fin. Sustenta la apelante esa titularidad dominical en el hecho de que esas cuevas eran de los abuelos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba