STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5283
Número de Recurso1154/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1154/00 RMR ILMO. SR.D.ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO.SR. D.RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente i I SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1154/00, interpuesto por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Gallega de j Accidentes de Trabajo en reclamación de otros extremos, siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde, D. Jose Ignacio y la empresa "Dispe, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 493/96 sentencia con fecha 5 de diciembre de 1996 , por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El trabajador demandado, D. Jose Ignacio , venía prestando servicios para la empresa Dispe, S.A. desde el 20.10.90, con la categoría de especialista de tercera, y una base reguladora diaria de 4.026 ptas., sufriendo un accidente de trabajo el día 22.10.92, con lesiones de fractura de húmero tercio superior, fractura de húmero tercio superior, fractura de arteria humeral (nivel axilar) y sección de nervio cubital.-

SEGUNDO

La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes con la demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, si bien estaba al descubierto en el pago de sus cotizaciones desde octubre de 1989.- TERCERO.- La Mutua abonó al actor la cantidad de 865.334 ptas. en concepto de prestación de invalidez provisional desde el 22 de abril de 1992 a 31 de enero de 1993.- Igualmente corrió con los gastos de hospitalización y asistencia sanitaria que ascendieron a la cantidad de 5.658.614 ptas.- CUARTO.- Por el INSS se resuelve en fecha 22.2.93 declarar al trabajador afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de la pensión correspondiente, en la cuantía de 808.223 ptas., en razón a una base reguladora de 1.469.496 ptas. y efectos 1.293, determinando como responsable a la Empresa DISPE S.A. por encontrarse al descubierto en el pago de sus cotizaciones.- QUINTO.- La empresa citada está en paradero desconocido, pero no consta que haya sido declarada insolvente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demando formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 201 declaro a la empresa "DISPE, S.A."

como responsable...

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