STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1322
Número de Recurso1894/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1894/1999 45005 AUTOS Nº: 271/1999 OVIEDO-2 SENTENCIA Nº: 714/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA. COMUNIDAD AUTONOMA. DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MADIN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por MADIN, en reclamación de cantidad, siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El Trabajador D. Diego , sufrió un accidente de trabajo el día 12-9-95 mientras trabajaba para la empresa Valentín , quien tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con MADIN, Mutua de accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y tras un periodo de incapacidad temporal fue dado de Alta el día 5 de junio de 1.998.

  2. El día 25 de marzo de 1.998 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el correspondiente dictamen y el 31 de Marzo de 1.998, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en

    Ciudad Real dictó resolución por la que se declaró al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 3.526,560 pesetas con cargo a la Mutua MADIN.

  3. - La Mutua actora abonó al Sr Diego el importe de la indemnización citada con fecha 7 de julio 1.998..

  4. - la demandante solicitó de la Tesorería General de la seguridad Social, que se le reintegrara el importe del 30% de la cantidad citada en concepto de reaseguro obligatorio, siendo desestimada su petición en resolución dictada el 28 de Enero de 1.999, notificado el 3 de febrero de 1.999.

  5. - Agotada la reclamación previa, la Mutua presentó demanda en vía jurisdiccional el 19 de Marzo de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la Mutua Madin contra la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de importe del reaseguro obligatorio en una indemnización derivada de una Incapacidad Permanente Parcial, se alza en suplicación la entidad colaboradora demandante articulando un único motivo de recurso que ampara en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento laboral y en el que denuncia la indebida aplicación al caso del artículo 63.2 y de la disposición adicional décima del Reglamento de Colaboración con las Mutuas aprobado por Real Decreto 1993/95 de 7 de diciembre así como la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1.997 sobre el hecho causante y denunciando...

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