STSJ Extremadura 484, 17 de Marzo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:484
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00187/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100032, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 32/2006 Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO Recurrente: FREMAP Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Francisco , FELIPE DERECHO Y HERMANOS S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 251/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 187 En el RECURSO DE SUPLICACION 32/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJO HERNANDEZ LAVADO, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha 9-6-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 251/2005 , seguidos a instancia de FREMAP, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Francisco , y FELIPE DERECHO Y HERMANOS S.L. en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador codemandado en estos autos Francisco viene prestando sus servicios profesionales para el codemandado FELIPE DERECHO Y HERMANOS SL con la categoría de mozo de almacén.- SEGUNDO.- El día 18 de marzo de 2004 el trabajador sufrió un dolor torácico alrededor de las 16: 30 horas cuando, en el interior de la empresa, cargaba con las cajas de setas y al irlas a pasar se encontró mal. En ese trance sufrió un infarto agudo de miocardio, el primero en su vida.- TERCERO.- El trabajador sufre hipertensión arterial de larga evolución de origen vasculo- renal con obstrucción de la arterial renal izquierda. Hace más de 20 años se le practicó un by pass aortorrenal que no llegó a ser suficiente. Se trata de un fumador habitual con antecedentes familiares de cardiopatía isquémica y que tomaba numerosos medicamentos para combatir la ateromatosis".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.-DESESTIMANDO la demanda interpuesta por FREMAP contra Francisco , FELIPE DERECHO Y HERMANOS SL, INSS Y TGSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/1/2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/3/2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución recaída en la instancia, que considera que el proceso de baja médica en el que está inmerso el trabajador, deriva de la contingencia de accidente laboral y desestima las pretensiones deducidas por la Mutua con la que tenía suscrito documento de asociación la empresa FELIPE DERECHO Y HERMANOS, S.L. para la que prestaba servicio el indicado productor, se alza la vencida, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, disconforme con la resolución, e interpone recurso de suplicación amparándose, para intentar cambiar el signo del fallo que le es adverso, en el apartado b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que es impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

En un primer motivo, con adecuado amparo en el apartado b) del indicado precepto procesal, el recurrente pretende, en primer término, modificar el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente nueva redacción "El 18.3.04 al inicio de la jornada laboral de tarde sobre las 16,30, cuando el trabajador acababa de entrar en el centro de trabajo que la empresa tiene en la ciudad de Cáceres, y se dirigía a los vestuarios para cambiarse de ropa, se empezó a sentir indispuesto, llamando sus compañeros a una ambulancia, siendo internado en el Hospital San Pedro de Alcántara, como consecuencia de un infarto". Intenta modificar la versión que ofrece el Magistrado de instancia en el mentado hecho sobre el momento y circunstancias en las que sobreviene el evento dañoso, con sustento en diversos documentos, pues son: el informe médico de síntesis (folio 76), en el que según el disconforme se hace constar que el accidente sobreviene al inicio de la jornada laboral, olvidando que en el apartado conclusiones consta con toda claridad que el episodio acaece en el tiempo y lugar de trabajo; el informe del Inspector de Trabajo, Don Gonzalo González Tejedor, obrante el folio 85 de los autos; y en el informe elaborado por la propia mutua recurrente, Área de Prevención. En lo que respecta a dicha pretensión, no podemos acogerla en tanto que no estamos ante error de clase alguna, sino ante el ejercicio de la facultad y deber que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral reconoce al Juez de instancia. Baste ver la motivación fáctica que se expone en el fundamento de derecho primero de la sentencia atacada, en el que dando respuesta a lo que ahora vuelve a pretender el recurrente, dice que "Ello no es así pues el Jefe de Sección de Higiene Industrial que firma el documento ad hoc de 13 de abril de 2004 explica como el trabajador se encontraba en pleno desempeño de su labor: "...... tras ponerse la ropa de trabajo había sacado de una cámara frigorífica 5 cajas de setas de un pedido que había sido guardado por la mañana, posteriormente fue a pesar 2 o 3 pedidos más y fue cuando sucedió el infarto ...". El resto de los testigos que comparecen en el plenario permiten contrastar lo que se dice. Manuel Florian acalra que el día de autos el trabajo era superior al normal, dado que coincidía con el próximo puente del 19 de mayo -debe querer decir marzo- (en día del padre). Florencio Mendo hace lo propio ...".

En todo caso, con el ánimo de ser exhaustivos, en lo que respecta al segundo informe que cita la recurrente, y cuya habilidad la sustenta en haber sido emitido por funcionario público, es impensable que en cuanto a la forma que acaece la sucesión de actos esté revestido de la veracidad que reclama, pues es claro que estos no pudieron ser apreciados directamente por el funcionario actuante, al evacuarse el mentado informe el 28 de abril...

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