STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1777
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 121/05 N.I.G. 00.01.4-05/000057 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 DE ABRIL DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N. 2 VITORIA y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Rosa frente a LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N. 2 VITORIA , GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION e INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de Septiembre de 1990 con la categoría profesional de fisioterapeuta en centro de trabajo BERRITZGUNE (anteriormente COP-2) el nº de alta en el régimen de la seguridad social es NUM000 .

Las actividades que desarrolla la actora en el ejercicio de su categoría profesional consisten en a)

actividades de fisioterapeuta sobre niños que lo precisen en los distintos centros escolares (implica desvestirles, hacer los ejercicios, vestirles de nuevo e irme al siguiente centro), b) labores adminstrativas en el COP-Berritzegune, de valoración previa de dichos niños (déficits, necesidades, terapias...), de valoración de planes de actuación anual, incluyendo el examen de los medios materiales disponibles, de elaboración de informes sobre la evolución de los citados niños, c) labor de coordinación con otros profesionales que intervienen en el proceso asistencial al menor (desde médicos, profesionales de la ortopedia...)

intercambiando datos sobre la aplicación del programa al niño y su evolución, d) asistencia y orientación personal a los padres, tutores, profesores...

Segundo

Sin que consten expresamente especificadas en la demanda las fechas, a raíz de diveras reclamaciones laborales, la demandante obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tercero

Sin que, asímismo conste especificado en el relato fáctico de la demanda la fecha de inicio, la actora obtuvo una excedencia para estudiar euskera hasta 1999.

Volvió a incorporarse al centro de trabajo en el curso 1999-2000.

Cuarto

El 7 de Junio de 2000, hacia las 14 horas, acudió a su médico de cabecera D. Alexander , quien le extendió un parte médico de baja por estrés agudo, derivándole posterormente al especialista en cardiología así como a los psicólogos y psiquiatras del centro de salud mental de Gastéiz Oeste. Fue diagnosticada a este respecto afecta a "síndrome postraumático a un conflico laboral" por el Dr. Luis Andrés y de "fobia laboral específica" por el Dr. Rogelio .

Quinto

El 2 de Junio de 2000 formuló una denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, que retiró por consejo de determinadas personas.

Sexto

En fecha 5 de Diciembre de 2001 le fue extendido parte de alta médica, en el cual se indica la persistencia de las lesiones anteriormente descritas.

Séptimo

Tras la reincorporación formuló varias quejas formales al Departamento relativas a la sobrecarga de trabajo y prácticas de acoso, a su entender sistemático.

En Mayo de 2002 volvió a sufrir una baja catalogada como de recaída y acumulado al período de baja anterior.

Octavo

El Equipo de valoración de Incapacidades del INSS emitió informe a fin de determinar la declaración de contingencia del proceso de baja médica de la actora obrante al folio 207 de los autos. Tal informe es del siguiente tenor:

"1.- Dª Rosa que trabaja en el Gobierno Vasco como Fisioterapeuta (personal laboral) inició el 7-6-2000 un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico "estres agudo laboral". Refiere la asegurada que este periodo de baja está motivado por la situación laboral, excesiva carga de trabajo junto con la falta de medios para la realización de sus actividades en los diversos centros de estudios asignados y a las prácticas acosadoras de la que ha sido objeto por parte de superiores funcionales.

  1. - Según un informe de Osakidetza de fecha 4-5-2001 esta sintomalogía data de septiembre de 99, haciendo explosión de forma reactiva a un conflicto laboral, en el cual la paciente se sintió humillada viviendo de forma amenazante atropellados sus derechos como personal.

  2. - La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UVMI) emitió un dictámen en el que manifestaba:

    3.1.- La trabajadora refiere que inició su actividad como A.T.S. siendo transferida posteriormente al S.V.S./Osakidetza. Fue contratada en Octubre-99 evetualmente en el Centro de Orientación Pedagógica del Departamento de Educación del Gobierno Vasco con objeto de desarrollar un proyecto específico.

    3.2.- Manifiesta que a partir de 1992 y de forma progresiva fue sometida por parte de superiores y el entorno laboral a una serie de circunsancias anómalas, inexplicables y paulatinas como eran: excesiva carga de trabajo, falta de las medidas adecuadas de su trabajo (teléfono, mesa, ordenador, etc.)

    comentarios ofensivos hacia su persona sobre su capacidad laboral, opiniones acerca de la conveniencia de su regreso al S.V.S./ Osakidetza, amenazas de expedientes por diferentes causas.

    3.3.- Por parte de los trabajadores valora que la actividad abandonada por su parte, había conseguido altos niveles de calidad, tanto para los propios alumnos como para sus familiares, teniendo en cuenta las diversas limitacioens que tienen que ser abordadas en este tipo de alumnos.

    3.4.- Indica que la conducta obsesiva expuesta y los comportamientos han adquirido un elevado grado de intensidad con importante deterioro del clima laboral y de su integridad psíquica con afectación de su personaldiad que le obligó a ser atendida por su médico de cabecera. El 7-6-00 se determina baja laboral por enfermedad común, con diagnóstico de "estrés agudo laboral".

    3.5.- Ha seguido tratamiento psicoterapéutico y farmacológico. Según informe de psiquiatría de C.S.M. (4-5-01): Cuadro clínico compatible con la patología ansiosa-depresiva secundaria a S. Postraumático reactivo o conflicto laboral.

    3.6.- De acuerdo con los antecedentes que obran en la Inspección Médica la trabajadora no ha presentado cuadros clínicos relacionados que hayan justificado períodos de incapacidad temporal.

    3.7.- Concluya la UVMI que: "la situación de I.T. analizada está provocada por una serie de acontecimientos, que en caso de ser acreditados, podrían considerarse de origen laboral".

  3. - Consultado con la Inspección Provincial de Trabajo, ésta realizó dos visitas al centro de trabajo informando de lo siguiente:

    4.1.- "Tanto los representantes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, como los Directores de los Berritzegunes reseñaron que la trabajadora es fisioterapeuta, dependiendo y estando adscrita a la Delegación Territorial de Educación de Alava. Ello implica -alegaron- el que no tiene dependencia orgánica alguna del COP ni de los Berritzegunes. Por ello no tienen los Directores de estos centros poder orgánico alguno sobre dicha operaria. Estos directores de los Berritzegunes -siguieron manifestando- solo proponen horarios que son tramitados a la Delegación para su aprobación. Ello se comprobó era así.

    4.2.- Por otro lado el Director del Berritzegune 1, D. Roberto , aclaró y confirmó D. Humberto Director del Berritzegune 2, que la trabajadora sólo acude a dichos centros los viernes de 13 a 15 horas para coordinarse. El resto del tiempo y días de la semana desempeña su labor en otros centros, colegios, etc. en que se demanda su presencia y con un calendario establecido. Extremo este que se pudo confirmar, al igual que ocurre con sus compañeros.

    Támbién alegaron que en la actualidad hay una sala para que estos trabajadores se coordinen con otros en los Berritzegunes. No disponiendo, djeron, de derecho ni Dª Rosa ni otros por cuanto ni tienen espacio ni consideran es necesario dado que solo van dos horas los viernes a efectuar las mencionadas labores de coordinación para lo cual deben de disponer de una sala como así ocurre.

    En relación a la carga de trabajo adujeron que estimaban era la correcta y que era similar a sus compañeros y siempre respetando las normas.

    4.3.- En relación a ello hemos de informar que analizada la documentación presentada, estudiadas las alegaciones de las partes y de las personas entrevistadas, de los datos obtenidos durante la visita y la acción inspectora, no hemos podido constatar la existencia de dicho acoso desde 1993 a 1996. Con posterioridad y tras su reincorporación en 1999, de lo investigado, analizado y estudiado, quien suscribe no tiene la certeza de que haya existido un menoscabo en los derechos de la trabajadora por parte de las personas referidas no detectándose tampoco la práctica de conductas discriminatorias ni vulneración de...

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