STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3253
Número de Recurso817/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 817 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ACCIDENTE .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 677 /2000 RECURRENTE/S: ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, S.A. RECURRIDO/S: Matías INSS, TGSS, SOCIEDAD ESTAT.ESTIBA Y DESESTIB.DEL PUERTO DE GIJÓN, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.967/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha cinco de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre Accidente (falta de medidas de Seguridad), y entablado por ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, S.A. frente a Matías , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Sociedad Estatal Estiba y Desestiba Puerto de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Por resolución de 30 de Marzo de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido pro el Trabajador D. Matías el 8 de Febrero de 1999 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a la empresa Andrés Ruiz de Velasco, S.A. e interpuesta contra ella la oportuna reclamación previa, la cual fue desestimada mediante Resolución de fecha 2 de Agosto de 2000.

  2. - La empresa Andrés Ruiz de Velasco, S.A. fue contratada en el desarrollo de la actividad de estiba a la se dedica, para la desestiba de buque "pendrecht", con un cargamento de carbón, en el Puerto de el Musel de Gijón.

  3. - Para ello la empresa Andrés Ruiz de Velasco, S.A. solicito a los trabajadores portuarios a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Puerto de Gijón, la cual asignó para ello el 8 de Febrero de 1999, en turno de las 17,00 a las 23,00 horas, a un total de 17, entre ellos D. Matías , que, careciendo de cinturón de seguridad, sufrió entonces un accidente cayéndose desde una altura aproximada de 4 o 5 metros cuando se encontraba en la escala de la bodega de dicho buque agarrado con una mano y mientras con la otra picaba con un instrumento el carbón que había quedado apelmazado por detrás y produciéndose factura acuñamiento L1.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción el 20 de Julio de 1999, proponiendo la imposición de una sanción de multa en grado mínimo por importe de 250.001 pesetas a la empresa Andrés Ruiz de Velasco, S.A. por cometer una falta tipificada como grave en el número 16 del apartado f) del art. 47 de la Ley 31/95, confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de Diciembre de 1999 e interpuesta contra ella recurso de alzada, este fue desestimado por resolución de 29 de Septiembre de 2000, habiéndose formulado demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante...

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