STSJ Castilla y León 488/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5720
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 266/09 interpuesto por Don Doroteo, quien comparece propio nombre derecho en su condición de Guardia Civil, contra la resolución del General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 31 de marzo 2009, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Teniente Coronel Jefe del Sector de Tráfico de la Guardia Civil en León de 10 de diciembre de 2008, denegando la solicitud del recurrente para que le fuese abonada la cantidad debida en concepto de "servicios extraordinarios" mes de septiembre de 2008, que otros compañeros percibieron en la nómina del mes de noviembre de 2008; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de junio de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha y 21 de septiembre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".....estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto dictado por el Sr. General

Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en fecha 31 de marzo de 2009, declare el mismo no conforme a derecho, anulándolo totalmente y sea condenada la Administración demandada a estar y pasar por las siguientes:

A.- Que la Administración informe sobre la motivación concreta y específica de las razones por las que al solicitante no le ha sido abonada la referida cantidad.

C.- Que se informe del Mando o Autoridad encargado de confeccionar las correspondientes relaciones de personal que habría de percibir los 220 euros, y criterios seguidos por el mismo para acordar la no inclusión del recurrente en ninguna de ellas.

D.- Reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a que se le abone la cantidad de 220 #, más los intereses de demora desde la fecha de solicitud del abono (28 de noviembre de 2008) o subsidiariamente desde la fecha de la sentencia, en concepto de productividad correspondiente a la nómina del mes de septiembre de 2008, con imposición de costas a la parte adversa."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de octubre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación, basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento de recurso a prueba, ni solicitada la celebración de vista, ni presentación de conclusiones quizás, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art.

67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de noviembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 31 de marzo 2009, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Teniente Coronel Jefe del Sector de Tráfico de la Guardia Civil en León de 10 de diciembre de 2008, denegando la solicitud del recurrente para que le fuese abonada la cantidad debida en concepto de "servicios extraordinarios" mes de septiembre de 2008, que otros compañeros percibieron en la nómina del mes de noviembre de 2008.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la falta de justificación de las resoluciones recurridas, procediendo el reconocimiento de la gratificación que ha percibido la mayor parte del personal perteneciente a su Unidad de Destino, al haber prestado sus servicios de forma ajustada a los criterios que se dicen...

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