SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1414
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 100/02-a

Procedente del procedimiento n° 585/00 verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 24 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los

Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA y DÑA. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ actuando la primera de ellas como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 100/02 interpuesto contra la

sentencia dictada el día 13 de julio de 2001, en el procedimiento n° 585/00 tramitado por el

Juzgado de Primera Instancia n° 24 de Barcelona, en el que es recurrente DON Javier , y apelado CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, y, previa deliberación,

pronuncia en nombre de SM. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 14 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Calvo Nogues en representación de D. Javier contra los codemandados solidariamente D. Bernardo , D. Jose Pablo comparecidos en propio nombre y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que ha actuado por medio del Sr. Abogado del Estado y consecuentemente condeno a los codemandados a que hagan pago al Sr. Javier de la suma de 1.216.364 pts con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, pudiendo el Consorcio deducir del pago de tal suma la franquicia legal de 70.000 pts. Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte actora la sentencia parcialmente estimatoria de sus pedimentos, y lo hace por el hecho de no habérsele apreciado las secuelas que alegaba al haberse reducido el número de días solicitados a los que otorgaba el forense, y por entender el juzgador de instancia que el lucro cesante que reclama ya está incluido en el factor corrector del 10 por ciento que sobre los días de baja se le ha concedido.

SEGUNDO

De las dos cuestiones sustantivas planteadas por el recurrente, la que se refiere al lucro cesante debe ser resuelta en esta alzada de acuerdo con lo establecido en la resolución impugnada y por sus propios razonamientos. En efecto, y respecto de dicho lucro debe distinguirse claramente aquel que viene derivado de las lesiones infligidas a la víctima, del que deriva de otros factores, en el caso de autos, de la paralización del camión que era instrumento de trabajo del apelante. Pues bien, es de establecimiento legal el hecho de que las indemnizaciones que se conceden en caso de accidente incluyen todos los conceptos por los que se puede reclamar. Si se aceptase la concomitancia de los conceptos indemnizatorios por los que el apelante había reclamado y le fueron concedidos y el del lucro cesante, se produciría una duplicación en las cantidades resarcitorias con el consiguiente enriquecimiento injusto: una vez, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el baremo y otra de acuerdo con el parecer del juzgador para aquella ganancia que entendiera que ha dejado de percibir el sujeto en cuestión.

Cosa distinta es, como hemos dicho, la ganancia dejada de percibir por el hecho de que el camión que el actor y aquí apelante utilizaba para trabajar haya estado inutilizado durante el período necesario para su reparación. Es cierto que el art. 1.106 del Código civil establece que el lucro...

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