SAP Melilla 43/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2006:113
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 43

En Melilla a 2 de Mayo de 2006.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio Ordinario nº 326/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº cinco de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª. Natalia , representada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico y asistida del Letrado

D. Abdelkader Mimon Mohatar contra la Cia. Zurich de Seguros y contra D. Benito , representados ambos por la procurador Dª. Concepción Suárez Morán y asistidos de la letrada Dª. Mª José Varo Gutiérrez, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día dieciocho de Octubre de dos mil cinco, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Cobreros Rico, en nombre y representación de Dª Natalia , frente a D. Benito y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - representados por la Procuradora Suárez Morán- DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los referidos demandados asatisfacer a la actora 7.773,08 euros satisfaciendo cada una de las partes las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. Si la cantidad objeto de condena fuera satisfecha por la aseguradora sobre el importe de 2.313,08 euros se aplicará el interés estipulado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde data 13 de agosto de 2002 hasta fecha de su íntegro abono y, sobre la cantidad de 5460 euros, se aplicará el mencionado interés desde fecha 13 de agosto de 2002 hasta el 15 de diciembre de 2003". .

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico en nombre y representación de Dª. Natalia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día veintiuno de Marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en apelación la parte actora alegando en esencia error en la valoración de la prueba practicada reclamando el reconocimiento y abono de las cantidades solicitadas en su escrito de demanda por los siguientes conceptos: a) 254 día de incapacitación en vez de los 60 días reconocidos en la sentencia de instancia; b) como secuelas, a parte de la reflejada en la resolución recurrida de síndrome postraumático cervical con irritación braquial, pretende el reconocimiento de síndrome depresivo-postraumático, profusión discal y agravamiento de discopatía degenerativa C4-C5, C5-C6 con posible tratamiento quirúrgico; c) abono de los gastos de asistencia médica consistente en honorarios de los profesionales de la Medicina privada a quienes acudió, para su sanación y gastos de desplazamiento; y d) incremento del 10% en concepto de factor de corrección, pretendido en la ampliación de la demanda.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso, y por lo que respecta al último concepto pretendido, partiendo que nos encontramos en el ámbito procesal del juicio ordinario, debe indicarse que el artículo 412 de la L.E .Civ. dispone que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación, y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente, sin perjuicio de la facultad alegaciones complementarias en los términos previstos en la propia L.E.Civ. En concreto, el artículo 426 nº 3 de la L.E .Civ. estipula que si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adicción si la parte contraria se muestra conforme; si se opusiere, el tribunal decidirá sobre al admisibilidad de la adicción, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impida a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.

Pues bien, la parte actora en la Anuencia Previa, -obrante a los folios 19 y...

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