STSJ Islas Baleares 344/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:975
Número de Recurso304/2007
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00344/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 304/2007

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: Tomás

Recurrido/s: INSS, Sebastián

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00475/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 344/07

En el Recurso de Suplicación núm. 304/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Buades Blanco, en nombre y representación de D. Tomás, contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 475/05, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Sebastián, representado por el letrado Sr. D. José Luis Burgos Navarro, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por otros derechos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El día 8 de abril de 2.002, sobre las 12 horas, el trabajador D. Sebastián, que a la sazón prestaba servicios con categoría profesional de Oficial 1ª por cuenta de la empresa José Luis Iraola Gumiel en el centro de trabajo que esta tenía en la obra en construcción de un bloque de viviendas, locales comerciales y aparcamientos situada en la manzana comprendida entre las calles Capitán Salom, Bartomeu Llull, Bisbe Rafael Joseph Verger y Gaspar Sabater de Palma de Mallorca, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba desarrollando sus tareas de ferralla en la parte del complejo que da a Capitán Salom. El trabajador manifestó a sus compañeros su intención de acudir a buscar unos planos que se encontraban en una caseta ubicada en la planta segunda sótano situada en la zona de la obra correspondiente a la confluencia de las calles Bartomeu Llull y Gaspar Sabater y para ello utilizó unas escaleras interiores de dicha zona, cayendo al vacío en su descenso desde una altura de 2,2 metros golpeándose en la cabeza contra el segundo tramo de escaleras.

  1. - La empresa demandante José Luis Iraola Gumiel tenía encomendada la ejecución de los trabajos de ferralla de la obra indicada en virtud de subcontrata concertada con la empresa titular de la obra Obras y Construcciones Pedro Siles S.L.

  2. - En las diligencias policiales instruidas con motivo del accidente y obrantes en autos consta lo que sigue: Funcionarios de este Grupo de Homicidios, detallan a continuación que el lugar en donde ocurrieron los hechos, es un edificio en construcción, en Primera Fase de la.misma, pertenecientes las obras a la empresa "Pedro Siles", tal como se entra en una de las entradas habilitadas, en la calle Bisbe Rafael Josep Verger, y tras pasar un pequeño tramo cubierto, se sale a un gran patio interior, el cual es rodeado por edificaciones de las que compone la obra, de forma cuadrangular, todas ellas componiendo una misma estructura, en el interior de dicho centro, y encaminándose por la parte izquierda, tal como se entra, en uno de los ángulos de la obra, y entrando en la edificación, se observa la construcción de una escalera, que baja a dos planos inferiores y hasta un tercero, el primer tramo de escalera consta de doce escalones, se llega a un rellano, dos escalones más, un rellano, once escalones otro rellano y cuatro finales escalones más, acabando un rellano más amplio, en el cual se abre una puerta, la cual no portaba picaporte, y que conduce, según informaciones al parking del edificio. Dicha construcción se realiza en espiral sobre su eje, existiendo oquedad de central de diecisiete centímetros, teniendo en uno de los lados pared, los escalones tienen unas dimensiones de ciento diez por dieciocho centímetros. Cabe destacar que siendo las catorce horas, no existía atisbo de iluminación alguna, en la totalidad del trayecto de la citada escalera, realizándose la presente Inspección Ocular con la ayuda de linternas, no habiendo punto de luz alguno, ni tampoco en proyecto, tampoco se observa barandilla de seguridad ni similar en ambos lados del trayecto de la escalera, existiendo no obstante y aumentando el peligro, gran cantidad de escombros de pequeño tamaño, sobre los escalones, como clavos, madera, cascotes etc.

  3. - En la fecha de producirse el accidente la empresa demandante desarrollaba su actividad en la cubierta de la planta sexta del inmueble

  4. -En la obra antes referenciada era posible acceder al sótano del inmueble, además de por la escalera utilizada por el trabajador, mediante una rampa destinada a acceso al parking del edificio, siendo este el medio generalmente utilizado por los trabajadores.

  5. - En la planta sótano del inmueble existían algunas casetas y cuartos para guardar pertenencias personales, herramientas y planos.

  6. - El demandante inició situación de IT derivada de AT percibiendo el subsidio de IT de la Mutua Balear con la cual la empresa demandante tenía formalizada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo, causando emitiendo los servicios médicos de dicha mutua informe clínico laboral en fecha 25 de noviembre de 2.002. Iniciada la vía administrativa, mediante resolución del INSS el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo.

  7. - A consecuencia del accidente sufrido por el trabajador D. Sebastián se incoó el procedimiento de Diligencias Previas número 2152/2.002 ante el Juzgado de Instrucción num. 9 de Palma finalizando dicho procedimiento mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2.003 que acordó el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

  8. - En fecha 27 de septiembre de 2.002 por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de infracción con el número 1.776/02 frente a la empresa José Luis Iraola Gumiel en la cual se reflejan los hechos que siguen: el trabajador se encontraba desarrollando sus tareas de ferralla en la zona de la obra en estructura sita en la parte del complejo que da a la calle Capitán Salom en compañía de dos compañeros. En un momento dado comunicó su intención de acudir a buscar unos planos que se encontraban en la caseta instalada en la planta sótano segunda situada en la zona de la obra correspondiente a la confluencia de las calles Bartomeu Llull y Gaspar Sabater. Para ello utilizó las escaleras interiores de dicha zona. Bajó un primer tramo de escaleras desde la planta baja a la planta sótano primera. Pasada una puerta situada a su derecha accedió al rellano superior del primer sótano. Esta zona carecía de luz natural y artificial, tal y como comprobó la actuante durante la visita. Para alcanzar el siguiente tramo de escaleras el trabajador debía descender del primer rellano utilizando dos escalones situados a su derecha y continuar andando por un segundo rellano. Fue en ese descenso cuando se produjo la caída de altura estimada de 2'2 metros, tal y como se deriva del golpe de sangre observado en el segundo tramo de escaleras existente. En el momento del accidente la escalera carecía de protección colectiva frente al...

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