SAP Guipúzcoa 229/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2010:98 |
Número de Recurso | 3294/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 229/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.06.2-09/002299
Apel.j.verbal L2 / 3294/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk. (Irun)
Autos de 308/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Lorenzo
Procurador / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA
Abogado / Abokatua: JUAN LUIS VILLAR PAGOLA
Recurrido / Errekurritua: HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Rosaura Procurador / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU
Abogado / Abokatua: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO y JOSE MARIA CAMARA DOMINGO SENTENCIA Nº 229/2010
LMA. SRA.
Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun) IRUN (GIPUZKOA) a instancia de Lorenzo apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN LUIS VILLAR PAGOLA contra D./Dña. HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Rosaura apelado, representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de octubre de 2009 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun, se dictó sentencia con fecha 26/10/2009, que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Garcia del Cerro y Espina en nombre y representación de Lorenzo contra Rosaura e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo absolver y ABSUELVO A Rosaura e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de todos los pedimentos contra ellos ejercitados.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Ha sido designada Magistrada encargada de resolver el recurso a la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en la que no se opongan a esta resolución.
La representación de D. Lorenzo formuló recurso de apelación, alegando:
-
-Error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 1902 del C. Civil .
Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se dicte otra estimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas.
La representación de Direct Seguros y de Rosaura se opuso al recurso de apelación.
Error en la valoración de la prueba.
Es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S.T.S, 1 de marzo de 1994, 20 de julio de 1995 ...)
Ello obliga a señalar con carácter previo que no hay precepto que exija una constatación pormenorizada o examen de cada una de las pruebas, y el Tribunal de segunda instancia tiene reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatoria se ha comportado el juez ad quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a...
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