STSJ Comunidad Valenciana 957/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteSOCIAL
ECLIES:TSJCV:2006:1324
Número de Recurso4098/2005
ProcedimientoVictor José Barrachina Juan
Número de Resolución957/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4098/05

Recurso contra Sentencia núm. 4098 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 957 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4098/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 312/05, seguidos sobre Prestación muerte y supervivencia, a instancia de D. Romeo, asistido del letrado D.José M. Zamora Nogueira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CRISTAL CERÁMICAS, S.A., representada por el Letrado D.Javier Vicente Folch y contra UNIÓN DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-7-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda promovida por Romeo y Estíbaliz contra la empresa CRISTAL CERÁMICAS S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION DE MUTUAS, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "í 1.- Los actores Romeo y Estíbaliz son los padres del trabajador fallecido Romeo con quien convivían en el domicilio familiar sito en Onda, c/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001- NUM002. 2.- El citado trabajador, nacido en el año 1983, venia prestando servicios para la empresa demandada CRISTAL CERÁMICAS, S.A., dedicada a la industria azulejera, desde 18 de noviembre de 2002, con la categoría y puesto de trabajo de oficial de lª esmaltador y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.239,37 euros. 3.- La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua UNIÓN DE MUTUAS. 4.- Mediante comunicación escrita de fecha 20 de septiembre de 2004 la empresa notificó al trabajador que a partir del día 19 de octubre siguiente pasaría a desempeñar las tareas propias del departamento de limpieza, con el horario y sueldo propio de dicho departamento. 5.- El trabajador inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 29 de septiembre siguiente, con el diagnóstico de depresión. En esa misma fecha fue atendido en la Unidad de Salud Mental de Villarreal (Centre Salud Carinyena), presentando un brote psicótico de evolución subaguda y de unos dos meses de evolución. En el mismo predominaba la perplejidad, desorganización conceptual, distorsiones perceptivas, delirios autorreferenciales, angustia, insomnio y ánimo depresivo. En el informe de consulta consta lo siguiente: "antecedentes de consumo de tóxicos desde los 13-14 años. Empezó con porros (hachís, marihuana), éxtasis, cocaina, alcohol ... Dice no consumir desde hace 2 meses. No sale de casa desde hace dos meses. Se nota raro desde Navidad-03". 6.- El día 6 de octubre de 2004 la empresa notificó por escrito al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por despido. En la citada comunicación se hace constar como causa de la decisión extintiva empresarial el "bajo rendimiento en la tarea propia de su puesto de trabajo". La decisión extintiva empresarial fue impugnada por el padre del trabajador, cuya demanda correspondió por reparto al Juzgado de lo Social no1 de Castellón (autos...

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