STSJ Andalucía 3427/2003, 6 de Noviembre de 2003
Ponente | ANA MARÍA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14459 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3427/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2.582/03 - Sentª 3.427/03
Recurso nº 2.582/03 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente
Dª María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3.427/2.003
En los Recursos de Suplicación interpuestos por D. Alvaro e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de SEVILLA, en sus autos nº 821/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Asepeyo contra D. Alvaro , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Treball Catalunya E.T.T., S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- El trabajador D. Alvaro con D.N.I. n0 NUM000 , nacido el 23-3-1956, afiliado a la Seguridad Social, de profesión peón, cuando prestaba sus servicios para la empresa FREBALL CATALUNYA ETT S.L. fue baja médica el día 7-4-00 al referir molestias en su rodilla derecha y según manifiesta por un giro brusco en su lugar de trabajo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo el 13-4-00 y permaneciendo en esta situación de I.Temporal hasta el 1-5-00 en que fue dado de alta médica.
El diagnóstico fue rotura degenerativa del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha. El parte de accidente y el de baja y alta médica consta en autos (folios 38 a 40). El trabajador fue dado de baja médica por su médico de cabecera y por contingencia común el 2-5-00 (folio 71 de autos).
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- El trabajador en 1994 fue intervenido, mediante artroscopia de meniscopatía en asa de cubo, practicándose meniscectomía.
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- El INSS en fecha 25-10-01 dictó resolución en la que declaró el carácter profesional de la I.Temporal (y que se inició el 2-5-00) padecida por el trabajador Alvaro y determinando la responsabilidad de la Mutua Asepeyo (folio 49 de autos).
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- La Mutua no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 20-11-01 (al entender que el proceso de I. Temporal iniciado en fecha 2-5-00 no deriva de accidente de trabajo) y habiendo agotado la vía administrativa formula demanda objeto de estas actuaciones el 27-12-01.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si fue impugnado de contrario.
El trabajador demandado, nacido el 23 de marzo de 1956, de profesión habitual peón, causó baja el 7 de abril de 2000, cuando sintió molestias en la rodilla, según manifiesta por un giro brusco en su lugar de trabajo, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, -con el diagnóstico de rotura degenerativa del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha-, hasta el 1 de mayo de 2000, fecha en que se le cursó por la Mutua el alta médica, causando de...
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